A través de una detallada nota enviada al titular de la Administración Federal de Ingresos Públiucos (AFIP), Ricardo Echegaray, los contadores agrupados en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE) le reclaman que respete la decisión de reducir el monto de los anticipos en el Impuesto a las Ganancias.
El régimen de reducción de anticipos no establece que la opción ejercida por el contribuyente deba ser aprobada por el fisco nacional sino que la misma es automática y se realiza bajo exclusiva responsabilidad de los contribuyentes.
Es importante recordar que si el contribuyente realiza en defecto su proyección, reduciendo los anticipos en demasía, deberá luego ingresar los intereses resarcitorios correspondientes, que en la actualidad ascienden al 3% mensual, es decir 36% anual.
Desde el CGCE, explican que "si bien la reglamentación contempla la facultad de la AFIP de requerir -dentro de los 10 días hábiles administativos contados desde la realización de la transacción informática- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva, esto no implica que la misma esté sujeta a su aprobación expresa".
"Entendemos que el fisco nacional podrá requerir los elementos e información para analizar si el contribuyente ha cumplido con los requisitos reglamentarios pero la reglamentación no la habilita a rechazar la solicitud por cuestionar los fundamentos de las proyecciones asumidas por el mismo", agregaron los expertos.
Cuentas tributarias, o como reglamentar sin reglamentación
Actualmente, cuando los contribuyentes hacen uso del ejercicio de la opción de reducción de los anticipos en Ganancias a través del sistema de cuentas tributarias, aparece la siguiente leyenda:
- “La presente solicitud de reducción de anticipos no surtirá efectos sobre el monto de los anticipos a ingresar hasta su aprobación por parte de esta AFIP, en base a la fiscalización electrónica establecida en la resolución general 3416 que se iniciará a tal efecto.”
Dado que el fisco nacional no efectúa en forma automática la adecuación de los anticipos, en el sistema de cuentas tributarias surge una deuda inexistente por la diferencia entre los anticipos originarios y los que surgen de la estimación.
Esta situación puede tener diversas consecuencias para los contribuyentes, entre las cuales encontramos las siguientes:
- La posibilidad de sufrir una ejecución fiscal con los costos del proceso correspondientes y la contingencia de embargos;
- La imposibilidad de obtener el certificado fiscal para contratar;
- La imposibilidad de cobrar reintegros a la exportación;
- La imposibilidad de cobrar recuperos del IVA facturado por los proveedores, locadores y prestadores de servicios vinculados a operaciones de exportación y asimilables;
- La tramitación bajo el régimen de fiscalización previa, por existencia de deudas en el sistema de cuentas tributarias, de los recuperos del IVA facturado por los proveedores, locadores y prestadores de servicios vinculados a operaciones de exportación y asimilables;
- Imposibilidad de contar con la declaración jurada de venta al exterior de productos agrícolas “ROE verde” necesaria para exportar.
Ante esta realidad, desde el CGCE le piden a la AFIP que "registre en el sistema de cuentas tributarias en forma automática y bajo responsabilidad de los contribuyentes, el uso de la opción de reducción de anticipos en Ganancias".
¿Cómo se calculan los anticipos?
Desde el blog Contadores en interacción, explicaron cuál es el procedimiento que permite calcular los anticipos en Ganancias.
Puntualmente, el importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior (en este caso 2014) a aquél al que corresponderá imputar los anticipos (en este caso 2015), se deducirán:
- De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- Las retenciones o percepciones que resulten computables durante el período base indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo. No son deducibles las retenciones o percepciones que se realizarán por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos (en este caso 2015).
- Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.
- El gravamen sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gas oil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen. No será deducible el contenido en las compras de gas oil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
- El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje del 20% y se ingresan cinco anticipos bimestrales en junio, agosto, octubre, diciembre y febrero.
El riesgo de pagar de menos
Así y todo, no son pocas las empresas y las personas físicas que deciden pagar montos menores en concepto de anticipos en el impuesto.
Al respecto, Alberto Romero, adelantó oportunamente que "al momento de pedir la disminución de anticipos en Ganancias, la AFIP implementa una serie de reglas no escritas".
"Es sabido que la compañía o el particular que solicita la reducción en los montos de los pagos a cuenta, se pone de manera inmediata en la lista de futuros sujetos a fiscalizar", agregó.
En base a la resolución general 3416, el organismo de recaudación puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.
Según la reglamentación vigente, las autoridades impositivas primero deben notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos, como el de dejar la notificación a algún portero o encargado, si se tratara de un edificio, o colocada en la puerta adherida.
Dentro de los 10 días siguientes, el particular o empresa deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en línea el requerimiento.
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica (a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional) tendrá carácter de declaración jurada.