Cada vez salen a la luz más casos en los que a empleados o jubilados les retuvieron de manera errónea parte de sus ingresos en concepto del Impuesto a las Ganancias.
A la lista de empresas privadas como Telefónica, Aluar, Fate y Pirelli-Firestone ahora se les sumaron también algunas dependencias del Estado (tanto nacional como provincial) como la ANSES y el Gobierno porteño.
En algunas ocasiones fueron los sindicatos los que pusieron en marcha el operativo para que se revierta la situación, mientras que en otras fueron los mismos empleadores los que reconocieron sus errores y compensaron a sus dependientes.
Sea porque las normas no son del todo claras o por la numerosa plantilla que deben analizar quienes liquidan el impuesto, lo cierto es que cualquiera pudo haber cometido algún error a la hora de determinar si alguno de sus empleados debía pagar Ganancias.
En este contexto, el socio de Human Capital de EY Javier Sabin dio cuenta a iProfesional del procedimiento que hay que llevar adelante para regularizar estas situaciones. En primer lugar, destacó que hay que detectar el período fiscal del que se trata.
Vale aclarar que el mismo, para las personas físicas (es decir, empleados, jubilados o autónomos), inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Es decir que si la retención fue realizada en julio de 2014, se trata del período fiscal 2014.
Al respecto, indicó que "la situación podría regularizarse para el año en curso (2015), devolviendo el empleador la retención indebida practicada desde enero". En cuanto a la compañía, puede utilizar esos fondos ya ingresados al fisco compensándolos "contra otras retenciones del mes".
Si por el contrario se trata de años anteriores y cerrados (como ser el 2013 o 2014), sostuvo que "los empleados deben presentarse ante AFIP y solicitar la devolución del tributo" y aclaró que este "trámite puede demorar años, con un mínimo interés de repetición".
El especialista explicó que "a fines de evitar este trago amargo para los trabajadores, muchos empleadores han decidido devolver todo el impuesto junto (2013, 2014 y 2015) y proceder a su compensación total contra otras retenciones".
Sin embargo, aclaró que las empresas a veces corren el riesgo de que el fisco nacional interprete que no correspondía hacerlo por los años 2013 y 2014 y, por ende, le pueden terminar reclamando el ingreso de tales retenciones.
También existen casos en los que las firmas son más conservadoras. En estos, también devolvieron "la totalidad del impuesto mal retenido en estos tres años, pero no a través de un reintegro de retenciones (a compensar contra la AFIP) sino a través del pago de una gratificación por única vez, la cual debe ser considerada como parte del salario de los empleados".
El caso contrario
Así como los encargados en determinar qué empleados deben pagar Ganancias incluyeron dentro del grupo de "contribuyentes" a personas que no debían estar incluidas, los expertos explicaron que pueden existir casos contrarios.
Al menos así lo confirmó a este medio Analía Saitta, socia Tax & Legal de KPMG, quien sostuvo que "sin ninguna duda pueden existir casos en los que hoy no se esté practicando retención alguna cuando debería estar haciéndose la misma".
Ante esta situación, Sabin indicó que el procedimiento a seguir sería el siguiente:
• En caso de que la compañía decida asumir el "costo" del error, debería rectificar sus declaraciones juradas mensuales de retenciones de Impuesto a las Ganancias (SICORE, hoy SIRE) e ingresar las mismas junto a los intereses resarcitorios correspondientes. A su vez, los empleados deberían rectificar sus declaraciones juradas individuales de los años 2013 y 2014, ambas informativas y ya vencidas, para exponer correctamente la situación. Finalmente, el gravamen pagado por la compañía en reemplazo de los empleados, es a su vez, un mayor salario del año 2015 que debe reportarse en los recibos de sueldo, el libro Ley y abonar las cargas sociales y retenciones de Ganancias en el mes de pago.
• En caso de que la empresa decida no correr con este costo, será responsabilidad del empleado rectificar sus declaraciones juradas del tributo de 2013 y 2014 (ya vencidas), siguiendo el procedimiento explicado en la pregunta anterior. Así, persistirá la contingencia para el empleador. Con relación al año 2015, la firma podrá proceder a retener la totalidad del impuesto en los meses faltantes del año, con las limitaciones existentes en materia de retención mensual (la retención nunca puede superar el 35% del sueldo del mes).
Saítta indicó que "esta situación a los efectos fiscales califica como omisión de retención de impuesto" y remarcó que "esta conducta es sancionada con una multa graduable entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de retener en tanto no exista error excusable".
No obstante ello, la especialista de KPMG aclaró que las sanciones que se puedan aplicar en estos casos "pueden ser reducidas a un tercio del mínimo legal".
Las causas del problema
La explicación de estos problemas a la hora de liquidar el gravamen se puede encontrar en una superposición de normas que, lejos de ser claras, dejan abierta a interpretación algunas cuestiones fundamentales.
Todo nace con el decreto 1242 que reconoce tres situaciones diferentes:
• Empleados que ganaron entre enero y agosto de 2013 menos de $15.000 brutos, que quedaron eximidos sin importar cuánto obtuvieron por mes en adelante.
• Aquellos cuyos ingresos en el mismo período estuvo entre $15.000 y $25.000 brutos, para quienes tuvieron un alivio en sus deducciones (que, dependiendo de la zona en la que estuvo radicado, estuvo representada por un incremento en las mismas del 20 o 30%).
• Lo que superaron los $25.000 brutos, para quienes no existió beneficio alguno.
El escueto texto del decreto hizo que muchos casos quedaran en un "limbo legal", debido a que no fueron contempladas. Por ejemplo, qué sucedía con aquellos que no tuvieron ingresos en el período base (enero a agosto de 2013).
Pero, además, surgió otro interrogante clave: cómo interpretar cuando el decreto se refiere a "remuneración y/o haber bruto mensual". En concreto, surgieron dudas como ser qué conceptos deben ser considerados al respecto, o si las vacaciones, el aguinaldo o alguna gratificación especial debían ser consideradas para el cálculo.
La resolución general 3525 dictada por la AFIP intentó traer algo de certeza. En efecto, destacó que serán "aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses". Y aclaró que "se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados".
Pese a todo, las aclaraciones no fueron suficientes para evitar los problemas que luego llegaron: miles de empleados reclamando porque les retenían Ganancias, cuando en verdad no correspondía.