La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) espera ansiosamente poder contar en su poder con las declaraciones anuales que deben presentar los administradores de fideicomisos respecto a la situación fiscal al 31 de diciembre pasado para así confrontar los datos contra las presentaciones correspondientes a Ganancias y Bienes Personales que confeccionaron los inversores.
Puntualmente, como primer paso, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray procesará las liquidaciones de los dos tributos mencionados que serán presentadas hasta mayo próximo.
El fisco nacional sabe que las declaraciones de los administradores de los fideicomisos dejan al descubierto a quienes no hayan cumplido con las obligaciones de ambos impuestos.
Por caso, no sería raro detectar un contribuyente que figura como un fuerte inversor en fideicomisos y que no haya presentado las mencionadas declaraciones juradas.
Para reducir la posibilidad de llevar adelante las maniobras, la AFIP podrá realizará el cruce de los montos en cuestión en relación a la posición anual informada y, en caso de que surjan inconsistencias, los inversores en fideicomisos deberán explicar el origen del dinero.
En resumen, las declaraciones de administradores de los fideicomisos se confrontarán contra las presentaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales que los inversores presentan ante el fisco nacional. Una vez procesadas, las autoridades fiscales podrán avanzar sobre las inconsistencias advertidas.
Las obligaciones que disparan el control
En primer término, los administradores de los fideicomisos deben cumplir con el régimen de información anual.
Así, quienes cerraron su ejercicio fiscal el 31 de diciembre pasado, estarán obligados a suministrar los datos ante el fisco nacional. En líneas generales, se solicita declarar la siguiente información respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
- Apellido y nombres.
- Denominación o razón social.
- CUIT, CUIL o CDI.
- Clase o tipo de fideicomisos utilizados.
En la misma línea, bajo el título de "Registración de operaciones", la AFIP puso en marcha una nueva exigencia que deberá ser cumplida por los sujetos que actúen como fiduciarios (administradores) de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:
- Constitución inicial de fideicomisos.
- Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio.
- De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
- Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
- Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
- Modificaciones al contrato inicial.
- Asignación de beneficios.
- Extinción de contratos de fideicomisos.
La información debe ser suministrada ante el organismo de recaudación "dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de formalización de la operación". Es decir, que diariamente ingresan datos nuevos al fisco nacional.
La avanzada del fisco
A través de diversos dictámenes, la AFIP dejó en claro que "detrás de la figura del fideicomiso inmobiliario existe onerosidad y propósito de lucro, en razón de lo cual se entiende que las unidades que conforman los inmuebles tienen el carácter de bienes de cambio, no estando exentas del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta".
De igual manera, el fisco concluyó que "en los casos en los que existan beneficiarios que no revistan el carácter de fiduciantes, el sujeto pasivo del impuesto será, en todo caso, el fideicomiso, teniendo en cuenta que la Ley del gravamen no admite la tributación proporcional en cabeza de los fiduciantes / beneficiarios y el fideicomiso".
Complementariamente, el organismo de recaudación estableció que "cuando los fiduciantes / beneficiarios celebren con terceros contratos de cesión de su inmueble corresponderá analizar la situación tributaria de cada fiduciante en particular, a efectos de poder determinar la gravabilidad o no en el Impuesto a las Ganancias".
"Se dejó expresada una salvedad en el sentido de que el criterio expuesto resultará de aplicación siempre que, bajo la estructura contractual de un fideicomiso, no se encubra un contrato con una finalidad típica diversa a la mera construcción y adjudicación al costo, como por ejemplo la de comercialización y venta de unidades a terceros", concluye la normativa vigente.