A poco más de un mes de finalizar el plazo de adhesión, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para enviar nuevas intimaciones a los morosos impositivos a fin de que ingresen al flamante régimen que permite regularizar deudas tributarias devengadas hasta el 28 de febrero pasado, en hasta 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual.
De acuerdo a los datos dados a conocer por el fisco nacional, el primer día de entrada en vigencia del plan de pagos se presentaron 250 contribuyentes que declararon deudas por 85 millones de pesos.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional,el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estaría evaluando otorgar una prórroga en el plazo de adhesión ya que la vigencia del régimen coincidió con los meses en donde los contadores se encuentran ocupados en la confección y presentación de las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales.
Domicilio fiscal electrónico: una nueva traba
Como nueva obligación a cumplir, los deudores que quieran ingresar al plan de pagos impositivo deben generar el domicilio fiscal electrónico.
Se trata de una casilla online dentro de la plataforma de la AFIP, en donde el organismo de recaudación se comunica con el particular o empresa.
Como primer paso para cumplir con la obligación, se debe ingresar con clave fiscal al Servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”. El mismo se encuentra disponible dentro de la opción “Servicios Administrativos Clave Fiscal”.
Al ingresar, se visualizará la fórmula de adhesión con sus términos y condiciones. Y debajo, el botón para confimar la misma. Luego, el sistema mostrará la constancia en formato PDF.
Una vez generado el domicilio fiscal electrónico, el fisco nacional explica cómo consultar periódicamente las notificaciones que recibe el sistema. En primer término, se debe ingresar con clave fiscal al servicio “e-ventanilla”.
Al hacerlo, el interesado debe dirigirse a la opción “Comunicaciones”. En el menú de la izquierda podrá seleccionar el contribuyente sobre el cual desea consultar la comunicación y a la derecha el listado de las comunicaciones disponibles.
Asimismo, para recibir avisos acerca de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico, podrá registrar distintas direcciones de correo electrónico. Para ello, se debe ingresar a la solapa “Correos”.
Una vez allí, se debe presionar el botón "Crear" en donde se debe seleccionar “Contribuyente”, ingresar el mail y luego el sistema para el cual se utilizará el mismo.
De este modo, cada vez que tenga una notificación por el sistema seleccionado, el particular o empresa recibirá un alerta en su bandeja de entrada. (Lea más: La AFIP explica cómo crear el domicilio electrónico, la nueva traba para entrar al plan a 10 años)
Los detalles del plan
La reglamentación del régimen especial que ya se encuentra en plena vigencia establece que los interesados podrán regularizar:
• Las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015. Contempla intereses, actualizaciones y multas.
• Las multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, intereses y actualizaciones.
• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
• Las deudas en que tramitan en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos.
• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al 28 de febrero de 2015 inclusive y sean susceptibles de ser incluidas.
Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:
• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en presentaciones realizadas a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentes, canceladas o reformuladas al día de su adhesión, los que hayan caducado con posterioridad al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichos compromisos, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
• Los anticipos y/o pagos a cuenta.
• El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
• Las contribuciónes mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Por último, no podrán ingresarse los incumplimientos generados en el impuesto adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Como todo plan de este tipo, la cantidad de cuotas, el valor máximo de cada una de ellas y el interés que deberá abonarse resultan aspectos clave para generar una mayor adhesión.
• El importe de cada una deberá ser igual o superior a $150 para monotributistas y de $500 para el resto de los contribuyentes.
• El plazo máximo a otorgar es de 120 meses (diez años).