La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), que preside Ramón Nicastro, publicó una resolución técnica con normas contables que podrán ser aplicadas para 90% de las sociedades de capital y que facilitarán enormemente el trabajo de los contadores, al unificar los criterios de la contabilidad con los que aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los fines impositivos. También convalida prácticas que existen y no están permitidas, y elimina la obligación de presentar ciertos controles de valuación y notas a los balances.
La resolución técnica 41 se aplicará para entes pequeños, con o sin fines de lucro, en lugar de la normativa contable vigente, la resolución técnica 17.
La nueva norma define como entes pequeños a aquellos cuyos ingresos anuales no superen $15 millones, y que no sean entidades financieras, de seguros, no tengan participación estatal, ni sean controlantes o controladas por entes que no sean pequeños. Se puede utilizar esta normativa para balance por cualquier lapso de tiempo.
La vigencia es para los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2015, permitiéndose su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2014.
A partir de diciembre de 2014 el tope de $15 millones para pertenecer a los entes pequeños se deberá "reexpresar" (actualizar) por el IPIM (Indice de Precios Internos al por Mayor).
En 2013, las certificaciones sólo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, sin contar a los de otras provincias, recayeron en un 88% sobre estados contables de empresas con ingresos anuales de $10 millones, lo que en un marco inflacionario supone que son aún más las que estaban en el margen de los $15 millones a diciembre de 2014, indicó Andrés Zarauza, de MR Consultores, a El Cronista
Las principales similitudes de las nuevas normas contables con el criterio impositivo son las siguientes:
- Se pueden valuar los bienes de cambio al valor de las últimas compras.
- Se permite reconocer el costo de mercaderías vendidas por diferencia de inventario.
- Podrá reconocerse los créditos y las deudas por su valor nominal, sin descontar los intereses. Esto en la práctica se hacía, aunque no estaba permitido.
Cuando la norma permite la aplicación de criterios alternativos a estos que siguen la tónica de la AFIP, el que se seleccione deberá ser aplicado consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza (por ejemplo: la opción de segregar o no los intereses en los créditos y deudas deberá realizarse consistentemente para todos los activos y pasivos de similar naturaleza), explicó Zarauza.
Otra simplificación es que no se requiere comparar el valor contable de los Bienes de Uso con el de mercado (Valor Recuperable) si el resultado de los tres últimos ejercicios fue positivo. Sólo hará falta comparar si hay indicios de deterioro para estos bienes y para los Intangibles, y a nivel global, dijo el especialista de MR Consultores.
No habrá cambios en la forma de exponer el Impuesto a las Ganancias, a pedido de los contadores de la ciudad de Buenos Aires. En las provincias seguirán usando el método del impuesto a pagar, pero éste más simple no le fue impuesto a las empresas porteñas que seguirán usando uno más complejo conocido como método el del "impuesto diferido", comentó el especialista de Zarauza.
Los entes pequeños podrán no exponer la información complementaria en notas al balance que pide la RT 17 sobre los plazos de depósitos, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas abriendo, los mismos caso por caso, lo que es un trabajo muy gravoso para el contador.
En total, se evitará presentar seis notas a los balances, referidas además a criterios de medición contable de activos y pasivos, Impuesto a las Ganancias, instrumentos financieros, normas contables particulares para entidades sin fines de lucro y arrendamiento y arrendamiento financiero, entre otras cuestiones.
Una desventaja que puede tener esta norma contable es que puede traer aparejada cierta dificultad para comparar a empresas grandes y pequeñas.