La AFIP prorrogó otros seis meses, hasta el próximo 1º de julio, la obligación de informar las operaciones de alquileres urbanos de más de $8.000, apenas 3 días antes de que venciera el plazo para presentar la información referida a contratos que fueron celebrados con anterioridad al 1º de enero.
Ahora, la resolución 3743, publicada en el Boletín Oficial prorroga la puesta en marcha del régimen de información, de tal modo que se considerará cumplida en término hasta el 31 de agosto próximo la presentación respecto de los contratos celebrados con anterioridad al 1º de julio.
El régimen de información rige desde 2011 para inmuebles rurales, pero respecto de los alquileres urbanos se viene prorrogando todos los años desde entonces.
La nueva ventana para la inscripción es para las operaciones de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos. Rige para la locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros. También para la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles.
La AFIP creó en 2010 un "Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI)" al cual deben inscribirse, entre otros, los locadores de bienes inmuebles, así como las sublocaciones y subarriendos, cuando las rentas brutas no superen los $8.000 por mes (sin IVA).
El propietario deberá cumplir con el régimen de información, brindando todos los datos del contrato de alquiler (datos del inmueble, de los contratantes, fecha de celebración, de inicio y de finalización, monto pactado, frecuencia del pago, etc.), ingresando con clave fiscal al servicio denominado "Registro de Operaciones Inmobiliarias", opción Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles. Una vez ingresada la información, el sistema emitirá una constancia con un código verificador, la cual deberá ser entregada al inquilino.
La obligación de informar deberá cumplirse el 26 del mes inmediato siguiente a aquel en que se celebre el contrato. Las modificaciones deberán informarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan.
A su vez, el responsable deberá presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada a lo largo del año. La misma deberá presentarse el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.