Como todos los años, el organismo de recaudación dio a conocer el listado con las valuaciones necesarias para armar las declaraciones juradas de Bienes Personales.
En efecto, a través de la resolución general 3741 -publicada este miércoles en el Boletín Oficial- el organismo de recaudación estableció los valores de vehículos, cotizaciones de las acciones y fondos comunes de inversión y de moneda extranjera, entre otros bienes.
La flamante normativa cuenta con 29 anexos, donde se puede encontrar la información necesaria para determinar el monto que hay que ingresar al fisco nacional en concepto del impuesto.
Entre ellos, figuran:
• Valor de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos).
• Valor de cotización de las monedas extranjeras.
• Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
• Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
• Detalle de entidades financieras.
Vale recordar que las propiedades inmuebles deben medirse de acuerdo a los valores catastrales o fiscales de la jurisdicción en la que se encuentra dicho bien o de acuerdo al monto escriturado (el mayor de los dos).
Las valuaciones serán utilizadas para determinar el monto que deben pagar los contribuyentes por los bienes que poseía hasta el 31 de diciembre de 2014.