En los próximos días vencen dos regímenes de información creados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que están relacionados con los alquileres de inmuebles, tanto permanentes como temporarios.
El primero, está vinculado a los alquileres de propiedades urbanos, siempre que los ingresos sumen un importe igual o mayor a $8.000 mensuales, informó Clarín.
En efecto, hay que cumplir con un régimen de información por Internet, donde los obligados deben brindar datos personales de las partes, del inmueble alquilado y del monto del contrato de locación. La fecha de vencimiento para cumplir con esta información es el 28 de febrero de 2015.
El segundo se refiere a los alquileres temporarios con fines turísticos, sin establecerse un monto mínimo, que se celebren a partir del 1 de marzo de este año.
En estos casos, habrá que darle al fisco nacional la información mensualmente por Internet, desde la página web, detallando los datos de las partes que intervienen en la operación y los puntos del contrato, referidos a la característica del inmueble y los montos del alquiler.
De esta forma la AFIP pone la lupa en ese tipo de operaciones para detectar si las rentas son declaradas por los propietarios de los inmuebles. También, la información servirá de base para evaluar las erogaciones realizadas por las personas que los alquilan.