¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB?
Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
b) Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
¿Para qué sirve el F. 572 Web (SiRADIG)?
Se utiliza para:
- Informar Datos de los conceptos a deducir en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias.
– Informar la percepción del 15% por gastos con tarjeta de crédito en el exterior, a computar.
– Informar los ingresos por pluriempleo.
¿Cómo acceder?
A través de la Web de AFIP, con Clave Fiscal Nivel 2, se debe habilitar el Servicio “SiRADIG – Trabajador”, a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?
– Conservar la documentación de respaldo.
– Archivar los comprobantes de liquidaciones anuales y/o finales F. 649 y el acuse de recibo del SiRADIG.
¿Cuáles son las fechas para la carga de datos en el SiRADIG?
Para las novedades del Período Fiscal 2014, hasta el hasta el 31/01/2015
¿Qué podemos deducir del impuesto?
Además del mínimo no imponible, hay otras de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar, las obligatorias, como jubilación, obra social y sindicato, que no necesitan ser informadas; las personales, cónyuge, hijos, familiares a cargo, que si deben ser informadas por el empleador; y las deducciones generales. En este último grupo es donde podemos producir ahorros en el pago de este tributo.
Deducciones personales
Los importes varían según los ingresos, hasta 25.000, más de 25.000 y residentes de la zona patagónica.
Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias
Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2014
Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):
Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)
Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%
Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
¿Cuáles son las deducciones generales admitidas?
Las deducciones generales admitidas son las siguientes:
Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -Artículo 34 de la Ley 24.241 y sus modificaciones-).
Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.
Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.
Primas de seguros para el caso de muerte hasta el límite de $996,23.
Gastos de sepelio del contribuyente y/o de personas a su cargo hasta el límite de $996,23.
Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones religiosas, fundaciones, asociaciones civiles y demás entidades, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida.
Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.
Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo.
Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta la suma de $20.000 anuales.
Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.
Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el Artículo 3° del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el Artículo 21 de la Ley N° 25.239. Se fija como importe máximo a deducir por Servicio Doméstico la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen (Ley 20.628).
Pagos a cuenta del impuesto
Los pagos a cuentas que se pueden informar son los siguientes:
- Impuesto a los Débitos y Créditos: Más conocido como “Impuesto al cheque”. El 34% de los importes liquidados y percibidos por las Entidades Financieras en concepto del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancaria, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas (depósitos bancarios).
- Los importes percibidos por las tarjetas de crédito y por los operadores turísticos vinculados con viajes al exterior (RG 3450).
Tales conceptos no están limitados; vale decir, podrá imputarse hasta el 100% de tales sumas. Para ello, el empleado deberá informárselo al empleador y conservar la documentación que lo respalde.
Recuerden que para aplicar las percepciones por viajes al exterior a cuenta del impuesto se deben informar mediante el 572 online (SIRADIG), únicamente.
Un informe elaborado por:
Contador Público.
Licenciado en Administración (UNLaM).