Si bien será obligatorio recién a partir de julio próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la norma que pone en marcha la presentación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) según la actividad declarada.
Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la resolución general 3711 publicada este jueves en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.
De acuerdo a lo publicado hoy en la RG 3711 se encuentran comprendidos por la nueva metodología, quienes efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 – Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encontraráa disponible en el sitio “web” de AFIP
A dichos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
Las disposiciones establecidas resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.
No obstante, el procedimiento podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes de febrero.
Altas fuentes del organismo que conduce Ricardo Echegaray confirmaron que el objetivo "es potenciar el control con las ventas declaradas en las distintas provincias al momento de liquidar Ingresos Brutos".
"Se controlará que el monto informado a la AFIP sea igual al detallado a los fiscos provinciales", aseguraron delse el organismo de recaudación.
"La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso", señala la flamante reglamentación.