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19 Ene

AFIP lanza nuevas intimaciones a través del inspector virtual

Las fiscalizaciones electrónicas permiten someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) potenciará la apertura de nuevas inspecciones a través de las fiscalizaciones electrónicas con la mira puesta en combatir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Desde el organismo de recaudación solicitan a los asesores impositivos que recomienden a los particulares y empresas a ponerse al día con sus tributos y recordarles que el fisco nacional realiza cruces de información con el fin de advertir la existencia de irregularidades y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta.

"Queremos poner blanco sobre negro para que los contadores adviertan a sus clientes que deben pagar sus impuestos porque la AFIP cruza todos los datos que hay en los organismos del Estado para detectar inconsistencias", advirtió oportunamente el titular de la autoridad impositiva, Ricardo Echegaray.

En qué consisten las inspecciones online
En base a la resolución general 3.416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.

Según la normativa vigente, las autoridades impositivas primero debe notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o adherirla en la puerta.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en línea el requerimiento. 

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica (a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional) tendrá carácter de declaración jurada.

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