La Secretaría de Comercio a través de la resolución 87/2024 dispone que todos los establecimientos comerciales que operen con tarjetas de crédito o débito mediante terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.
Es decir que, no se podrá obligar a los clientes a desprenderse en ningún momento de su plástico ni de su DNI, debiendo ser chequeada la información frente a ellos en todo momento.
Fundamentos
Entre los fundamento de la normase esboza la necesidad de proteger a los consumidores, teniendo en cuenta la reiteración de hechos de fraude informático en el mercado consistentes en capturar los datos de los consumidores contenidos en sus tarjetas de crédito, compra o débito, que, con posterioridad, son utilizados para la comisión de hechos ilícitos generando -en muchos casos- graves perjuicios para los intereses económicos de los consumidores.
“El hecho de que el consumidor pierda el control respecto del uso de su tarjeta de crédito, compra o débito, o quede desapoderado de la misma -aun temporariamente-, cuando realiza una compra o locación de bienes o servicios, ha dado lugar a la apropiación indebida de datos del consumidor para consumar hechos de fraude”.
Sanciones
Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas con base en las penalidades previstas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240: apercibimiento, multa, clausura, entre otras.