La AFIP decidió eximir a los contribuyentes de la obligación de registrar sus datos biométricos hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.
La medida busca facilitar la realización de las operaciones digitales que requieran de esa información en el marco de la emergencia sanitaria.
La excepción prevista en la Resolución General 4699 releva en forma transitoria a los contribuyentes de la obligación de concurrir a las dependencias de la AFIP para registrar su foto, firma y huella dactilar.
Plazo adicional para las empresas
La AFIP dispuso, a su vez, un plazo adicional excepcional de 90 días corridos, que se suman a los 180 existentes, para aquellos contribuyentes que deban informar la reorganización de sociedades fondos de comercio, empresas o explotaciones.
Atento a las medidas dispuestas para prevenir la propagación del coronavirus, la Resolución General 4700 extiende el plazo con el que cuentan las empresas para cumplir con el reporte de operaciones como fusiones, divisiones, o ventas y transferencias.
Ambas resoluciones ya se publicaron en el Boletín Oficial.