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16 Abr

El fisco porteño da nuevas medidas de alivio fiscal para los contribuyentes

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos continúa tomando medidas para llevar alivio a los diversos contribuyentes. Acceda al listado completo

En línea con las acciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene adoptando con motivo de la Emergencia Sanitaria actual en el marco de la Pandemia del Coronavirus, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) continúa tomando medidas para llevar alivio a los diversos contribuyentes, a través de las cuales se establecen las siguientes prórrogas:

  • Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 27 de abril de 2020 para el pago de la Cuota 4/2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL y de la Cuota 2/2020 del Impuesto de Patentes.
  • Los nuevos vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los Contribuyentes Locales correspondiente a marzo del corriente año, serán del 27 de abril al 4 de mayo de 2020, según terminación del número de CUIT. Esta medida alcanza a los 116.000 contribuyentes comprendidos bajo este régimen.
  • Hasta el 27 de abril de 2020 se podrán presentar las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020.
  • Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 27 de abril de 2020 para el pago de la Cuota 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as.

Con relación a los Planes de Facilidades de Pago:

  • Hasta el 27 de abril de 2020 correrá el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, así como también para los planes normados por el Decreto 606/1996, operando los vencimientos originales comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
  • Se considerarán abonados en término hasta el 27 de abril de 2020, los gastos y los honorarios correspondientes a las adhesiones a los planes de facilidades de pago de deuda en instancia judicial (regulados por la Ley 6.195, el Decreto 606/1996 y las Resoluciones 2722/SHYF/2004 y 250/AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias), cuyos vencimientos originales operan en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
  • Planes de Facilidades Resolución 249/AGIP/2008: Se pueden incluir las obligaciones en mora con vencimiento anterior al 1 de marzo de 2020, así como las deudas originadas en caducidades de planes de facilidades anteriores a la fecha indicada. Además, se estableció hasta el 31 de mayo del 2020 una condonación total de interés por pago al contado en una sola cuota y en caso de que se pague en hasta 12 cuotas, condonación del 50% de los intereses resarcitorios y condonación del 100% de los intereses por financiación.
  • Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de mayo de 2020 para el pago de las liquidaciones por Diferencias de Avalúo y de los Planes de Facilidades de Pago por este concepto, cuyos vencimientos originales operan durante los meses de marzo y abril de 2020.

Asimismo, se estableció una Feria Fiscal excepcional donde no se computarán para los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 de marzo y 27 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Por otro lado, la Ciudad de Buenos Aires adhirió a la Disposición 4/COMARB/2020 dictada por la Comisión Arbitral, que prorroga las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las Declaraciones Juradas - Formularios CM03 y CM04 y los pagos respectivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020. La misma alcanza a todos los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a $2.500.000.

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