El Gobierno publicó la norma que permite blanquear los seguros off shore, al eximir a las personas de cualquier sanción que contemple la ley de seguros.
Se trata de la resolución general 3944 emitida por el organismo a cargo de Alberto Abad. Para acceder a la norma haga clic aquí.
La norma establece que se podrán blanquear "cuando se trate de seguros con capitalización contratados en el exterior y en la medida que se cancelen o se rescaten antes de la fecha del sinceramiento", esto es, el 22 de julio.
Esto le permitirá al contribuyente quedar eximido de las sanciones administrativas contempladas en la ley de seguro, que desde la década del 40 prohíbe la contratación de seguros en el exterior.
Sin embargo, el beneficio no correrá hacia adelante, por lo que, si la persona decide blanquear dicho seguro, deberá cancelarlo o rescatarlo.
En su artículo 2, la Ley 12.988, sancionada el 24 de junio de 1947, prohíbe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción argentina. Prevé, además, la aplicación de una multa a los asegurados e intermediarios que celebren o intermedien en contratos en infracción a esta disposición.