En este orden se establece que cuando la suma de los anticipos abonados por el impuesto sobre los bienes personales y del pago a cuenta calculado por los bienes del exterior superen el impuesto determinado para el período 2020, los contribuyentes podrán solicitar la excepción del ingreso del mencionado pago a cuenta.
Recordamos que por medio de la Resolución General (AFIP) 4673 se estableció un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos 2019 y 2020 que debía ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019 respectivamente. El mismo tiene el carácter de impuesto ingresado y se computará en la declaración jurada del período correspondiente.
RG 4931
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: