Licitud y origen de fondos
Desde hoy, las asociaciones civiles y fundaciones que, al momento de la constitución o con posterioridad, reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los 100 mil pesos deberán presentar obligatoriamente una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos.
Así lo establecela Resolución IGJ (G) Nº 2/2012, que también abarca el aporte realizado en especie, en un solo acto o en varios, en un período de 30 días.
El trámite deberá realizarse al momento de solicitar autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
En los casos que la cifra supere los 200 mil pesos, se deberá presentar además la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
El trámite deberá realizarse a través de un aplicativo web, que debe ser impreso y presentado en la sede de la IGJ.
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Persona expuesta políticamente
Desde hoy también rige la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente -incluida en los alcances dela Resolución UIFNº 11/2011- "por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones".
De acuerdo a lo establecido por la Resolución IGJ(G) Nº 2/2012, dicha declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad, la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
El trámite se realiza a través de un aplicativo web, que debe ser impreso y presentado en la sede de la IGJ.
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Sociedades de capitalización y ahorro
Desde hoy, estas sociedades están obligadas a presentar anualmente ante la IGJ una declaración jurada de información "sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo". Así queda establecido enla Resolución IGJ(G) Nº 1/2012.
El trámite se realiza a través de una planilla que se deberá completar vía web, y luego imprimir para presentarla en el organismo. Debe estar acompañada de un formulario F.
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