Desde el 1 de septiembre pasado quien quiera constituir una Sociedades por Acciones Simplificada (SAS) deberá desembolsar más dinero que hasta antes de esa fecha por aumentar el capital mínimo exigido de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 27.349.
En efecto, el mencionado artículo de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor establece que “Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil.”
Así, con el incremento del salario mínimo, vital y móvil dispuesto recientemente por la Resolución 3/18 de la CNEPySMVM se aumenta entonces el capital mínimo exigido por ley para constituir una SAS.
Los nuevos montos mínimos quedan entonces de la siguiente manera:
Por otro lado, recordemos que la suscripción e integración de las acciones deberá hacerse en las condiciones, proporciones y plazos previstos en el instrumento constitutivo. Los aportes en dinero deben integrarse en un 25% cómo mínimo al momento de la suscripción. Es decir que a partir del 1 de septiembre son necesarios $5.350.- para integrar al momento de constituir la sociedad.
La integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de 2 años. Los aportes en especie deben integrarse en un 100 % al momento de la suscripción.
Al respecto, la Resolución 6/17 de la Inspección General de Justicia (IGJ) como así también la Disposición N° 131/17 de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires reglamentan en su artículo 25 y 18 del Anexo I respectivamente, las formas de acreditar la integración del capital:
a. Constancia de depósito en el Banco de la Nación Argentina; o
b. La manifestación expresa, en ¡a escritura pública de constitución de la sociedad, del escribano autorizante de que, por ante él, los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, en cumplimiento de dicha obligación hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de prevención de lavado de dinero, a los administradores designados en ese mismo acto y que éstos los reciben de conformidad y a los fines indicados. Podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración social una vez inscripta ia constitución de la sociedad; o
c. Acta notarial por separado en la cual consten los mismos recaudos consignados en el inciso anterior, cuando la sociedad se constituya por instrumento privado; o
d. Mediante la constancia de gastos de inscripción en el instrumento constitutivo. Ello sólo en el supuesto de sociedades cuyo capital social sea el mínimo establecido en el artículo 40 de la Ley 27.349.
Recordemos que de acuerdo al inciso d) antes transcripto, el 25% a integrar, siempre que el capital con el cual se constituya la SAS sea el mínimo exigido por la ley (es decir el indicado en la tabla precedente), puede acreditarse mediante el pago de los gastos de constitución ante la IGJ o la dependencia del registro público de comercio que corresponda a la jurisdicción de la SAS que incluye el registro, el otorgamiento del CUIT y la publicación en el Boletín Oficial.