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31 Ago

Menos requisitos para las sociedades extranjeras en la IGJ

La IGJ redujo los requisitos que deben cumplir las sociedades extranjeras para su inscripción inicial y mantenimiento de la misma

La Inspección General de Justicia (IGJ) redujo los requisitos que deben cumplir las sociedades extranjeras para su inscripción inicial y mantenimiento de la misma para encuadrar en la Ley General de Sociedades.

Entre las numerosas modificaciones que introdujo la Resolución 6/2018, se destacan las siguientes, según enumeró a El Cronista el estudio Cerolini & Ferrari:

- Para la inscripción, ya no se exigirá documentación sobre activos y actividades a los fines de acreditar actividad económicamente significativa en el exterior.

- Tampoco habrá que cumplir el requisito de individualización de los socios de la sociedad extranjera al momento de requerir su inscripción.

- Se eliminó el Régimen Informativo Anual, en virtud del cual las sociedades extranjeras debían anualmente revalidar su inscripción mediante la presentación de información relacionada a sus socios y activos.

- Se introdujo la posibilidad de que la IGJ analice la inscripción de sociedades provenientes de países con regímenes tributarios especiales o considerados no cooperadores en materia de transparencia fiscal, mediante el requerimiento de documentación que acredite actividad económicamente significativa en el exterior. La inscripción de estas sociedades estaba absolutamente prohibida.

- Las modificaciones introducidas se enmarcan dentro de las "Buenas Prácticas en materia de simplificación" introducidas por el Decreto 891/2017 y con el objeto de dinamizar el funcionamiento de las sociedades comerciales.

- La resolución será de aplicación, tanto a los trámites que se inicien con posterioridad a la misma como, a los que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia, la cual operará este viernes, según se informó.

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