La Inspección General de Justicia (IGJ) redujo los requisitos que deben cumplir las sociedades extranjeras para su inscripción inicial y mantenimiento de la misma para encuadrar en la Ley General de Sociedades.
Entre las numerosas modificaciones que introdujo la Resolución 6/2018, se destacan las siguientes, según enumeró a El Cronista el estudio Cerolini & Ferrari:
- Para la inscripción, ya no se exigirá documentación sobre activos y actividades a los fines de acreditar actividad económicamente significativa en el exterior.
- Tampoco habrá que cumplir el requisito de individualización de los socios de la sociedad extranjera al momento de requerir su inscripción.
- Se eliminó el Régimen Informativo Anual, en virtud del cual las sociedades extranjeras debían anualmente revalidar su inscripción mediante la presentación de información relacionada a sus socios y activos.
- Se introdujo la posibilidad de que la IGJ analice la inscripción de sociedades provenientes de países con regímenes tributarios especiales o considerados no cooperadores en materia de transparencia fiscal, mediante el requerimiento de documentación que acredite actividad económicamente significativa en el exterior. La inscripción de estas sociedades estaba absolutamente prohibida.
- Las modificaciones introducidas se enmarcan dentro de las "Buenas Prácticas en materia de simplificación" introducidas por el Decreto 891/2017 y con el objeto de dinamizar el funcionamiento de las sociedades comerciales.
- La resolución será de aplicación, tanto a los trámites que se inicien con posterioridad a la misma como, a los que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia, la cual operará este viernes, según se informó.