Deberán presentarla de manera obligatoria todas las asociaciones civiles y/o fundaciones que, al momento de la constitución o con posterioridad, reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los 200 mil pesos, o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, en un período de 30 días.
En los casos que la cifra supere los 400 mil pesos, se deberá presentar además la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Dicha presentación se enmarca en lo establecido por el artículo 517 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 7/2015, dictado en el marco de las medidas que apuntan a prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.