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23 Feb

Declaración jurada sociedades incluidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550

El 27/02 vence el plazo para presentar la DJ. La declaración jurada se enmarca en lo establecido por el artículo 512 del Anexo A de la Resolución General N° 7/2015. La presentación se inicia a través de esta web, completando la planilla correspondiente

Deberán presentarla las sociedades incluidas en el art. 299 de la Ley 19.550 que revisten el carácter de sujetos obligados a informar a la UIF, que no se encuentren bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, de la Comisión Nacional de Valores o de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y certificada por escribano público. En caso de no haber designado oficial de cumplimiento, deberá ser suscripta por el representante legal.

La presentación se inicia a través de esta  Web. El trámite se completa con la presentación de la planilla impresa, junto con el formulario correspondiente y la documentación respaldatoria (en caso de corresponder), en la sede central de la IGJ o en las ubicadas en los colegios profesionales (solo matriculados), previa solicitud de turno. 

La declaración jurada forma parte del conjunto de medidas del organismo que apuntan prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Acceda a la planilla para completar la Declaración Jurada: DDJJ para sociedades del art. 299.

Genere el formulario "DECLARACION JURADA PLAFT SOCIEDADES ART. 299 (ART. 512 RG 07/15)". Utilice el campo Documentos Adjuntos para indicar que presenta la Declaración Jurada.

Solicite turno.

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