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16 Oct

La IGJ aprobó nueva normativa sobre capitalización y ahorro

Se trata de una reforma integral que adapta la normativa a la jurisprudencia y al contexto actual, e introduce cambios que apuntan a simplificar algunos trámites.

La nueva resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, fue presentada durante un acto llevado a cabo en la sede de la Inspección General de Justicia. El evento contó con la presencia del jefe del departamento Control Federal de Ahorro, Alejandro Domínguez Soler, encargado de la redacción de la nueva resolución, de representantes de la Cámara Ahorro Previo Automotor (CAPA), de la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización, jefes y del personal del organismo.

El Inspector Cormick agradeció la participación del personal de la Inspección y de representantes del sector en el proceso de reforma  y afirmó que "era necesario, transcurridos más de 10 años de la sanción de la Resolución General 26/04, dictar una nueva Resolución en la materia, contando  con una herramienta más eficaz para ejercer el control federal sobre las sociedades de capitalización y ahorro de todo el territorio nacional, que permita desarrollar la actividad y proteja a los consumidores".

Entre las principales novedades que incorpora la RG 8/2015, se modifica el capital mínimo exigido para comenzar a funcionar, que pasa de 150 mil a 1.000.000 de pesos; se reglamenta la liquidación anticipada de grupos, los cuales deberán liquidarse antes del vencimiento del plazo de duración del contrato (de grupos en los que solo queden contratos adjudicados, rescindidos y renunciados); se incorporan nuevas cláusulas, adecuando la normativa a los estándares actuales de defensa del consumidor; se incluye la posibilidad de que las entidades de capitalización inviertan en fideicomisos financieros y/o de administración, entre otras opciones de inversión. A su vez, la nueva norma crea el Registro de Productores Asesores de Capitalización, en aras de generar publicidad y transparencia, beneficiando a  todas las partes y, especialmente, a los  suscriptores. 

La RG 8/2015 entrará en vigencia el próximo 1 de noviembre. Para acceder al texto completo de la resolución, ingresar aquí.

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