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05 Mar

IGJ: Revalúos técnicos de bienes de uso. Rectificación

Se rectifica la incorrecta consignación de los incisos del actual artículo 275 del Anexo “A” de la resolución general (IGJ) 7/2005, realizada por el artículo 1 de la resolución general (IGJ) 4/2015, que introdujo modificaciones al régimen de revalúos técnicos de bienes de uso de naturaleza similar para las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2), de la ley 19550, previsto por el referido artículo 275

VISTO:

El expediente 5.124.727/7.283.275 del Registro de esta Inspección General de Justicia y la resolución general (IGJ) 4 del 27 de febrero de 2015, y;

CONSIDERANDO:

Que por resolución general (IGJ) 4/2015 se sustituyó el artículo 275 del Anexo “A” de la resolución general (IGJ) 7/2005 (Normas de la Inspección General de Justicia).

Que por un error material involuntario se consignaron en forma incorrecta los incisos del actual artículo 275.

Que por lo expuesto corresponde rectificar el artículo 1 de la resolución general (IGJ) 4/2015, sin que ello implique modificación alguna de los artículos siguientes, ni de su fecha de vigencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la ley 22315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Art. 1 - Rectifícase el artículo 1 de la resolución general (IGJ) 4/2015, el que quedará redactado del siguiente modo: “Art. 1 - Sustitúyese el artículo 275 del Anexo 'A' de la resolución general (IGJ) 7/2005 (Normas de la Inspección General de Justicia), el que quedará redactado de la siguiente manera:

'Revalúos técnicos.

Art. 275 - Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2), de la ley 19550, podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, los que requerirán, previa comunicación a este Organismo.

Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas.

Requisitos. Comunicación previa.

a) A fin de realizar la comunicación previa se deberá presentar ante la Inspección General de Justicia, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico, la siguiente documentación:

1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto;

2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1) y 2), de la resolución general (IGJ) 7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas:

i) Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada.

ii) Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto el revalúo; la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en los informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito designado deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; c) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder, será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.

3. Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opinión fundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúo técnico practicado.

4. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas conteniendo la información relacionada con la documentación presentada en el trámite de comunicación previa y el inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su lugar de origen; valor de origen; depreciaciones acumuladas; valor residual anterior al revalúo; valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar.

b) Las entidades deberán haber presentado ante esta Inspección General de Justicia los estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a aquel sobre el cual se haya practicado una revaluación técnica.

Revalúo Técnico. Saldo. Destino.

El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reserva técnico-contable que será identificada en el “Patrimonio Neto” del balance general. Dicha reserva no podrá ser capitalizada ni distribuida en ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de los artículos 94, inciso 5) y 206 de la ley 19550. Asimismo, la mencionada reserva deberá disminuirse, por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen así, como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización.

Aprobación.

En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos de considerar los estados contables objeto de la revaluación técnica, deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se apruebe dicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso que el saldo resultante del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable, exceda el monto del capital y las reservas legales, dicha resolución deberá adoptarse conforme al artículo 244, última parte de la ley19550; en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la mayoría necesaria para la modificación del contrato.

Perito Oficial.

Sin perjuicio lo estipulado en el apartado 2, punto i) del presente artículo, la Inspección General de Justicia, en uso de las facultades otorgadas por la ley 22315, podrá designar un perito oficial.

Incumplimiento. Sanción.

El incumplimiento del presente artículo impedirá la contabilización en el patrimonio neto de revalúos técnicos y hace aplicable a la entidad, sus administradores o al representante de la sociedad o entidad de bien común del exterior, de la multa prevista en los artículos 302, inciso 3) de la ley 19550 y artículos 12, 13 y 14 de la ley 22315, según corresponda'”.

Art. 2 - De forma.

TEXTO S/RG (IGJ) 5/2015 - BO: 4/3/2015

FUENTE: RG (IGJ) 5/2015

 

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