La Inspección General de Justicia (IGJ) emitió una norma que admite la revaluación de los bienes de uso(inmuebles, maquinarias, autos, entre otros), lo que permitirá mejorar los balances de las empresas, afectados por las distorsiones que provoca la inflación.
Según la resolución general 4/15 de IGJ, el revalúo de bienes de uso y similares podrán hacerlo todas las Sociedades Anónimas y SRL cuyo capital alcance los $10 millones, y mediante un prodecimiento y trámite que deberá ser comunicado a la IGJ.
Esto estaba frenado por una discrepancia entre las normas contables que permitían el revalúo de los bienes de uso y la resolución 7/2005 de la IGJ que lo prohibía, explicó Javier Panno, de Auren a El Cronista, y añadió que la nueva norma viene a unificar esos dos criterios.
Agregó que permitirá reflejar los bienes de uso en el balance a un valor más cercano a los del mercado, ya que los bienes serán revaluados teniendo en cuenta que hubo inflación en el período.
Incluso, a través de esta disposición se podrán canalizar situaciones de patrimonio neto negativo y otras donde el estado patrimonial de las sociedades refleje incumplimientos técnicos o riesgos de disolución por pérdida de capital, remarcó Biscardi & Asociados.
Por su parte, Gonzalo Astiz, de Astiz & Becchio Contadores, dijo que esta norma facilita el proceso de adopción de estándares internacionales para la correcta valuación de bienes de uso, y pretende generar las condiciones necesarias para exhibir equidad en la información contable que se publica.
El incumplimiento de la resolución 4/15 devengará multas contra las sociedades, sus administradores y/o representantes legales, indicó Astiz.
Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance $10 millones podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá comunicación previa a la IGJ.
Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo.
Los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas.
A fin de realizar la comunicación previa deberá presentarse ante la IGJ, con una anticipación no menor a 30 días a la fecha del cierre de ejercicio económico, una serie de documentación. El incumplimiento en esta materia impedirá la contabilización en el patrimonio neto de revalúos técnicos y se podrán aplicar multas a la entidad, sus administradores o al representante de la sociedad o entidad de bien común del exterior.
Las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), podrán utilizar el método de revalorización previsto en las mismas, o las que en el futuro las reemplacen, el que requerirá comunicación previa a la IGJ.
La revaluación técnica podrá ser aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, en la medida en que los bienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa a la misma.
Para los estados contables cuyo cierre haya operado en el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril 2015.