Las entidades que no cumplan serán incluidas en un Registro de Entidades Inactivas. Aquellas que no respondan a intimaciones realizadas tras la presentación, no podrán realizar trámites ante el organismo hasta tanto regularicen la situación.
Para tener en cuenta sobre la Resolución General IGJ 4/2014:
- Dispone como último plazo de presentación de la DDJJ 1/2010 el próximo 30/04/2015.
- Crea el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.), donde serán derivadas las entidades que no cumplan con la presentación de la declaración jurada.
- Crea el Procedimiento de Cumplimiento, a través del cual las entidades incluidas en el R.E.I. podrán cambiar su estado, luego de cumplir con las obligaciones impuestas por el organismo.
- Las entidades que no hayan presentado la DDJJ en el plazo previsto, no podrán concluir ningún trámite hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento, o bien opten por la disolución, liquidación y cancelación voluntaria.
- Las entidades que no hayan respondido a intimaciones realizadas por el organismo no podrán concluir trámites registrales, hasta tanto regularicen su situación.
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Acceda al texto completo de la Resolución General IGJ 4/2014 desde aquí.