La sanción de la reforma tributaria trajo una gran sorpresa que será muy bienvenida por parte de los nuevos profesionales o emprendedores.
Esto es así, ya que a pedido del diputado Diego Bossio se decidió ampliar el alivio en el Impuesto a las Ganancias para los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior.
Puntualmente, se establece un aumento en la deducción especial a computar. La deducción especial es un concepto que disminuye el peso final del Impuesto a las Ganancias que soportan los trabajadores.
Más precisamente, el artículo fue modificado a solicitud de Diego Bossio quedando de la siguiente forma:
Antes de la reforma, y de acuerdo a los valores actualizados recientemente informados por la AFIP, un trabajador dependiente podía computarse 4,8 veces el valor del mínimo no imponible. A valores de 2018, el monto es igual a $321.205,96 anuales.
En tanto un trabajador autónomo, a valores de 2018, podía computarse sólo $66.917,91 anuales. Y este valor no se incrementaba si era nuevo profesional o emprendedor.
Teniendo en cuenta la modificación de Diego Bossio, los valores que regirán para la deducción en 2018 son los siguientes:
- Empleados: $321.206 anuales.
- Autónomos: $66.917,91 anuales.
- Nuevos profesionales o emprendedores: $133.835,82 anuales
Nuevos valores
La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias.
Ahora los valores son los siguientes
Por las ganancias no imponibles hasta $66.917,91 anuales.
Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales.
Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 anuales.
Por la deducción especial de 4ta categoría, hasta la suma de $ 66.917,91.-
Con estos nuevos valores los empleados pagarán menos impuesto a las ganancias sobre los salarios que cobren desde el primer día de enero.
Las actualizaciones de los valores están contempladas en la ley de Impuesto a las Ganancias, en sus artículos 23 y 90, donde se establece un parámetro específico de actualización a través del coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2017.
Pisos de tributación
Por lo tanto, un asalariado sin cargas de familia y sin otras deducciones por hacer, el ingreso promedio mensual a partir del cual soportará el Impuesto a las Ganancias, será de $29.855 netos o $35.971 (incluido el proporcional del aguinaldo).
En tanto, si se trata de un empleado con dos hijos a su cargo (por ser menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y que puede deducir a su cónyuge (porque no tiene ingresos propios o, si los tiene, no superan los $66.917,9 en todo el año), entonces el piso salarial en Ganancias será de $39.494,7 netos o $47.584 brutos.
Asimismo, se actualiza el valor máximo deducible por el pago de salarios y contribuciones del sistema de servicio doméstico. Para 2018, ese monto tope será de 66.916,91 pesos.