La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de graduación de sanciones para los empleadores reincidentes que no cumplan con las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
A través de la resolución general 3589, publicada en el Boletín Oficial, el organismo de recaudación estableció que aquellos empleadores que no hayan registrado a sus trabajadores en varias oportunidades, podrán se pasibles de la clausura del comercio.
Así, de acuerdo a la nueva normativa, "se sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas" cuando concurran las siguientes situaciones:
- Involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas.
- El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.
La resolución establece que estas penalidades podrán acumularse a las que fijan los artículos 19 y 20 "sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos".