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08 Feb

Ajustan la reducción a la mitad de cargas sociales para nuevos empleos

El Gobierno estableció que la plantilla total a mantener -a fin de no perder el beneficio- será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011. El plazo de dos años sin reducción de personal se computará desde el 31 de diciembre de 2012.

El Gobierno ajustó la reducción a la mitad de cargas sociales para nuevos empleos que fue prorrogada hasta fines de año.

A través de la resolución 95/2012, el Ministerio de Trabajo estableció que la plantilla total de trabajadores a mantener -a fin de no perder el beneficio- será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

En igual sentido, la flamante reglamentación establece que el plazo de dos años sin reducción de personal se computará desde el 31 de diciembre de 2012.

Desde el Estudio Arizmendi, explicaron las claves del régimen que vencerá a fines de 2012. Los expertos precisaron que el sistema reduce las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:

 

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

 

En tanto, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

El beneficio prevé dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas y por los segundos doce meses se paga el 75% de dichas contribuciones.

Por otra parte, el alivio excluye a los siguientes trabajadores: 

 

  • Cuando los empleados hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia del respectivo marco legal, y continúen trabajando con posterioridad. 
  • Tampoco corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al trabajador en cuestión, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo dependiente sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

 

Así, para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.

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