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26 Sep

AFIP lanzó nuevas intimaciones a empresas por deudas en cargas sociales

El organismo a cargo de Ricardo Echegaray reclama una diferencia de 4% en los aportes patronales más los intereses y las multas que pueden alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga la empresa. Conozca por dentro la nueva avanzada

En lo que constituye una nueva avanzada fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está lanzando nuevas intimaciones a las empresas que mantienen deudas en cargas sociales.  En algunos casos, el manto adeudado es de varios miles de pesos.

El organismo que conduce Ricardo Echegaray determinó deudas por aportes patronales no cancelados -más intereses-, correspondientes a períodos no prescriptos, a los que se les suman las multas que pueden alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga la empresa. Así informaron a iProfesional.com fuentes que prefirieron reserva de identidad.

Los importes reclamados tienen su origen en el decreto 814/2001 que -luego de varias modificaciones- establece una contribución patronal del 17% destinada a los diversos subsistemas de la seguridad social.

Dicha tasa se incrementa al 21% cuando se trata de empresas de servicios, entre ellas casas de cambio y bancos, siempre que no se trate de una Pyme. Y aquí es donde nacen las diferencias.

Para determinar si se trata de una Pyme, originalmente se evaluaba si "sus ventas totales anuales eran menores a $48 millones". De acuerdo a la última actualización, el valor límite se ubica en casi $112 millones. Por ende, sólo deben pagar un 21% de aportes patronales las empresas de servicios que facturan por encima de tal valor.

Pero la AFIP se apoya en la polémica resolución general 1095/2001, que establece que están sujetos al 21% de aportes patronales los empleadores -comerciantes o prestadores de servicios- "cuya facturación bruta total, correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario, haya sido superior a 48 millones de pesos", haciendo a un lado las referidas actualizaciones.

En este contexto, el fisco actualmente reclama la diferencia entre 17 y 21% de aportes patronales ingresados -e intereses- correspondientes a períodos no prescriptos, más la aplicación de una multa que puede alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga el contribuyente en cuestión.

Puntualmente, la norma vigente que contempla las penas, para estos casos, establece una sanción de "hasta el 40% de las remuneraciones totales abonadas por el empleador durante el mes anterior a la comisión de la infracción, sin perjuicio de la acción penal que correspondiere".

Cantidad mínima de empleados
La avanzada se completa con una medida por demás polémica: determinar la cantidad mínima de empleados de cada empresa.

Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, destacó los puntos débiles de la nueva avanzada que apunta a combatir el empleo en negro y la evasión previsional.

"Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notoriamente de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien de ahora en más deba rebatir la imputación realizada por la AFIP", advirtió Goldman Rota.

A su vez, el experto agregó que "la presunción basada en el índice denominado Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) seguramente generará no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quienes las desarrollan".

Igualmente, Goldman Rota dejó en claro que la aplicatoriedad del IMT será sólo cuando concurrentemente se dieran las siguientes circunstancias:

  • La obra o la prestación del servicio requiera o hubiere requerido necesariamente la utilización de mano de obra; es decir que el fisco individualizara primeramente el producto, obra construida/terminada o servicio prestado, para luego, en función del índice, inferir la mano de obra utilizada.
  • El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra.
  • Imposibilidad de relevar al personal efectivamente ocupado. Quizá el limite más relevante, pues primeramente el organismo debió haber intentado relevar a los trabajadores, o bien, se aplicara directamente cuando se trate de obras o servicios finalizados y no posea la empresa personal en tareas similares.
  • Se traten de las actividades que el fisco apruebe y publique a través de una Resolución General.

Por último, Goldman Rota advirtió que el nuevo marco normativo impulsado por la AFIP "modifica el régimen sancionatorio cuadriplicando el quantum de las multas, cuando la obligación se determine sobre base presunta".

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