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26 Sep

Nuevos empleados cobrarán 100% más en concepto de asignaciones familiares

Según una resolución de ANSES recibirán un complemento de los beneficios por hijo, por hijo con discapacidad y prenatal. Se pagará en septiembre y en marzo

El Gobierno dispuso el pago de un complemento de asignaciones familiares para los trabajadores en relación de dependencia que inician la actividad formal, en dos etapas, equivalentes al 100% de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal.

A través de la Resolución 532/2011 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, se dispuso "la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal".

Se aclara que el pago se hará efectivo "siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso a este nuevo empleo, ANSES haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar".

La Resolución establece en su anexo las dos etapas en que se cumplirá con lo dispuesto: la primera a partir de setiembre de 2011 y la segunda desde marzo de 2012, informó DyN.

En ese sentido, se indica que "a partir del mes de setiembre de 2011" se aplicará la primera etapa que "consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general delas Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)".

En cuanto a la segunda etapa, que regirá desde marzo de 2012, se indica que "consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SUAF".

En ese sentido se precisa que se realizará "en base a los datos que surjan de la información que el empleador debe suministrar a AFIP al momento de informar el alta temprana de un nuevo trabajador y sin distinción en relación con el sistema por el que venía cobrando las asignaciones familiares".

La Resolución señala que "el complemento será descontado automáticamente por la ANSES, cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)".

"Para que el complemento aprobado por la presente cubra la contingencia de carga familiar y el mismo sea abonado en tiempo y forma el empleador deberá, al momento de incorporar a un nuevo trabajador, cumplir con la obligación de informar la fecha de alta temprana y todos los datos referidos a la relación laboral de acuerdo con las normas vigentes dictadas por AFIP", añade la normativa.

También se puntualiza que "el complemento que se liquide de conformidad con lo descripto en la presente Resolución será abonado a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), informada por el empleador a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP".

"En caso de no contarse con dicha información se liquidará para su percepción a través de una Sucursal del Correo Argentino", añade la resolución citada por DyN.

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