El Boletín Oficial publicó la resolución firmada por el titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Diego Bossio, que establece el sistema de devolución de los aportes voluntarios a los afiliados a las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
La norma le otorga 30 días de plazo a las AFJP para que se reconviertan en una compañía de seguro de retiro para administrar dichos recursos.
Luego de que las empresas se transformen, los afiliados podrán optar por dejar sus fondos en ellas o traspasarlos a la ANSES.
Este es un tema de gran relevancia, porque de acuerdo con los datos brindados por el organismo estatal, por aportes voluntarios hay identificados $235 millones correspondientes a 325.000 personas. De dicho número, el 93% es por menos de $1.000 y hay 23 involucrados por más de $500.000.
Un poco de historia
Para poder entener el tema y la relevancia que tiene, es necesario explicar a grandes rasgos el origen de la problemática. A fines de 1993, la Ley 24.241 -que creó el régimen de capitalización- le dio la posibilidad a los afiliados de efectuar “imposiciones voluntarias” con el fin de incrementar el haber de su jubilación ordinaria o, en ciertos casos, de anticipar la fecha de su percepción.
Estos eran aportes adicionales que no revestían carácter obligatorio -porque dependían exclusivamente de la voluntad del trabajador-, y que sólo de él podían provenir. Mientras más se incrementaba la cuenta, más dinero iba a recibir durante su jubilación.
Unos años más tarde, en diciembre de 2008, la Ley 26.425 dispuso la eliminación del régimen privado, que fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto, creando el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
En dicha ley, el artículo 6 menciona que los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes voluntariamente en sus cuentas individuales y que no se hubiesen jubilado hasta diciembre de 2008, "podrán transferirlos a la ANSES para mejorar su haber previsional, conforme lo determine la reglamentación, o a una AFJP, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad”.
Luego de dicha decisión estatal, se desató una avalancha de juicios con respecto a los aportes obligatorios (cuya solución aún es debatida por la Justicia) y los voluntarios (en los cuales, en la mayoría de los casos, se le daban la razón al afiliado pero continuaba con un futuro incierto).
En los tribunales, la Justicia había entendido la necesidad de reglamentar el referido artículo 6, por cuanto, explícitamente de su texto, surge el tratamiento opcional a otorgar por parte de los afiliados y beneficiarios del ex régimen de capitalización.
A modo de ejemplo, hace pocos días, la sala III de la Cámara de Seguridad Social, destacó que “por esa falta de reglamentación, el demandante se vio impedido de ejercer oportunamente la opción de transferir a la ANSES los aportes voluntarios para mejorar su haber previsional”. Para saber más, haga click aquí.
En otras ocasiones, la cámara citada obligó al Estado a depositar los fondos voluntarios, en una cuenta bancaria creada a la orden del juzgado de primera instacia que dictaba la sentencia, a los fines de mantener la intangibilidad de los activos, y en su caso, reintegrárselos al reclamante.
Reglamentación
La resolución 290, que tiene como fin aclarar la incertidumbre sobre este tema, determinó el mecanismo por el cual los aportantes podrán recuperar la propiedad de los fondos que hayan ingresado a las administradoras mientras pertenecían al régimen privado.
Por lo pronto, para Daniel Pérez, del estudio DGP, la norma mencionada "extendió el colectivo de las personas habilitadas para efectuar la opción. La Ley 26.425 trató solamente de aquellos beneficiarios que no hubieran obtenido su beneficio al momento de su entrada en vigencia. Sin embargo, la resolución, en su artículo 2, incluye también a aquellos que lo hubieran obtenido durante la vigencia de la ley citada (desde diciembre de 2008 en adelante), quienes podrán solicitar que se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos a una AFJP reconvertida”.
Es decir, en primer lugar, la norma divide a los que realizaron aportes voluntarios en dos grupos:
Por un lado, toma a los que se jubilaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.425.
- Por el otro, incluye a los que lo hicieron desde el 9 de diciembre del año pasado hasta hoy.
Los afiliados que no hubieren obtenido el beneficio hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma, podrán optar por mantener los activos en el SIPA o bien solicitar la transferencia de los mismos a una AFJP reconvertida.
En cambio, los que hayan obtenido el beneficio desde el 9 de diciembre podrán pedir que se les liquide una prestación adicional, u optar para que los activos sean transferidos a la compañía de seguros de retiro.
Las personas que opten por el régimen público tendrán el derecho a percibir una suma de carácter mensual que se agregará al monto jubilatorio.
Mecanismo
“En virtud de la información que cada administradora debió haber rendido, en línea con lo dispuesto por la resolución 5/2009 (listado de cuentas particulares y fondos voluntarios), la valuación de los fondos se expresa en cantidad de cuotas, multiplicadas por el valor cuota disponible calculado por la ex Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP)”, explicó Daniel Pérez, especialista en derecho previsional.
A partir del valor que resulte de dicha multiplicación, su actualización se calcula semestralmente de acuerdo con el procedimiento del la Ley 26.417 (de movilidad previsional).
“Quienes optan por permanecer en el SIPA recibirán un valor adicional en su haber de pasividad. En tanto, los que prefieran permanecer en una AFJP reconvertida, tendrán como prestación alguna de las previstas por la Ley 24.241 para determinar la jubilación ordinaria -es decir, ficticiamente se toma que el régimen de capitalización está intacto- y se percibe el aporte mediante una renta vitalicia, un retiro programado o uno fraccionario”, indicó el especialista.
Cada caso es distinto y para calcular el monto a percibir, dependerá lo acumulado en el fondo al momento de la entrada en vigencia de la Ley 26.245.
Adrián Tróccoli, de Sobral – Tróccoli Abogados, explicó entonces que la norma da dos opciones:
- Dejar los fondos “a cargo” de la ANSES, aceptando como norma de ajuste el índice más cuestionado de la historia argentina que desde hace 20 años motiva innumerables juicios, el “índice” de movilidad de los jubilados;
- Traspasar los fondos a Nación AFJP, quien ha demostrado durante su existencia cumplir con la obediencia debida al gobierno de turno, y que no puede ser un inversor institucional porque ya no manejaría ningún flujo de fondos y para mantener el esquema existente debería trabajar a pérdida, ya que nunca se cobraron comisiones sobre los aportes voluntarios o el pago de jubilaciones.
Para el abogado, se trata en definitiva, de dos malas opciones, que parten, de un valor disminuido. Como dato positivo rescata que al menos respetaron la posibilidad de transmitir sucesoriamente esos fondos, pero sólo en caso de no acceder a una jubilación.
Trámites de las partes
Las AFJP que se encuentren interesadas en la administración de los fondos mencionados, tendrán que manifestar tal decisión ante la ANSES en un plazo de 30 días hábiles y deberán transformarse en una compañía de seguros de retiro. Una vez reconvertidas, deberán destinar las inversiones obtenidas de los fondos sólo para el pago de las prestaciones previstas por el SIPA.
Por su parte, los afiliados deberán llenar un aplicativo -que se encontrará disponible en la página de internet de la ANSES- hasta el último día hábil del mes de marzo de 2010. Aquellos que no ejerzan la opción prevista hasta esa fecha quedarán incluidos, automáticamente, en el régimen público.
En caso de fallecimiento los beneficiarios, sin que existan derechohabientes de los mismos, el saldo de los fondos será depositado en el juicio sucesorio respectivo.
Quejas
Según explicó Tróccoli, como primera cuestión, el valor de los fondos que reconoce la ANSES no guarda relación con la evolución de las inversiones recibidas por el organismo.
El abogado dijo que para comprobar esto podemos simplemente utilizar los propios dichos de la ANSES, en su último “informe” del FGS el organismo declara que el mismo se incrementó en un 37%, y aclara que el índice general de la Bolsa subió un 100%.
Tróccoli se pregunta ¿por qué ANSES perdió un 63%, respecto de la Bolsa en donde trabajaban las AFJP?, habrá que esperar si se obtiene una respuesta.
“Parte de ese fondo está formado por los aportes voluntarios de los afiliados, pero a ellos se les reconocerá solo un 19.89%”, explicó.
Si el Estado hubiera cumplido con la ley y no hubiera absorbido los activos representativos de los aportes voluntarios este problema no existiría. “Pero el Poder Ejecutivo incumplió con la norma y traspasó todos los activos sin seguir la distinción que hacía la ley. En ese caso quienes tuvieran aportes voluntarios habrían recibido una ganancia cercana al 100% respecto a diciembre del año pasado”, aclaró Tróccoli.
Finalmente, señaló que "a la resolución le faltan algunas definiciones esenciales que serán corregidas por otra norma -o una circular interna- porque la determinación del haber por parte de la ANSeS está sujeta a interpretación".
¿Qué decisión tomar?
“Para poder tomar una decisión respecto de uno u otro administrador, resultará clave la opción prestacional que se ofrezca al momento de la jubilación. No parecería ser una propuesta atractiva para los afiliados -llevar a cabo la elección-, teniendo en cuenta que se ha pasado de un sistema destinado a un esquema financiero a otro basado en la solidaridad”, indicó Alejandro Ortiz, gerente del área de Derecho Laboral de Biscardi y Asociados.
Según este especialista, “otro aspecto a tener en cuenta será la incidencia o no que podría tener esta propuesta del Gobierno en los procesos judiciales que persiguen el reintegro inmediato de esos fondos”.
Sebastián Albornos
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