En el marco de la Ley 27399 se declararon como feriados inamovibles los lunes y martes de Carnaval. En este año 2025, serán los próximos 3 y 4 de marzo, respectivamente.
En esta ocasión, María Elena Franzone, integrante del equipo de consultas de orientación profesional en materia laboral, respondió cómo se liquidan estos feriados y qué hay que tener en cuenta.
Condiciones para percibir el salario
El artículo 166 de la LCT equipara el tratamiento de los días feriados al descanso dominical, por esta razón el trabajo en esos días se encuentra prohibido, salvo en las situaciones descriptas en el artículo 203 de la LCT.
Todo trabajador que presta servicios esos días cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Para hacerse acreedor del salario, el trabajador deberá computar:
- Como mínimo 48 horas o seis jornadas dentro del término de diez días hábiles anteriores a los feriados;
- De igual manera, tendrá derecho a percibir dicha remuneración si hubiese laborado el día hábil anterior a los feriados y continuase trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles siguientes (art. 168 LCT).
Cálculo de la remuneración de los días feriados
En cuanto a la retribución, el artículo 169 de la Ley de Contrato de Trabajo hace remisión al artículo 155.
El salario del trabajador cuando no presta servicios el día feriado tiene similar tratamiento al cálculo de las vacaciones.
De acuerdo con este último artículo, el cálculo deberá hacerse de la siguiente manera:
• Trabajo remunerado con sueldo mensual: se debe dividir por 25 el importe del sueldo que perciba en dicho momento.
• Remuneración por día o por hora (jornalizado): se abonará tomándose el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior al feriado. En este caso, deberá tenerse en cuenta que, si la jornada habitual fuere superior a las ocho horas, se deberá tomar como jornada la real, siempre y cuando esta no exceda de nueve horas. En caso de que la jornada anterior al feriado fuera circunstancialmente inferior a la habitual, la remuneración se calculará como si la jornada coincidiera con la jornada legal, es decir, ocho horas
• Remuneraciones variables: en caso de comisiones, porcentajes, horas extras u otras formas variables de remuneración, deberá calcularse como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado.
• Personal a destajo: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponda al menor número de días trabajados.