Luego de un mes sin recesos, octubre trae los próximos días no laborables.
El 11 de octubre será el siguiente feriado con fines turísticos, es decir, que no celebra un acontecimiento en especial. Recordamos que el artículo 7 de la ley 27399 faculta al Poder Ejecutivo nacional a “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.”
Mientras que el sábado 12 se celebra el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
¿Cuáles son los feriados que restan del año?
- Miércoles 20 de noviembre – Día de la Soberanía Nacional (se traslada al Lunes 18 de noviembre)
- Domingo 8 de diciembre – Inmaculada Concepción de María
- Miércoles 25 de diciembre – Navidad
¿Cómo se liquidan los días feriados?
La ley de contrato de trabajo establece que a los feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (conf. art. 166, LCT).
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de cálculo lo dispuesto para las vacaciones:
- Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado.
- Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.
- Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.
- Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
- Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.
¿Qué sucede con los feriados trabajados?
Los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.