La Federación de Empleados de Comercio y Servicios, en conjunto con las cámaras del sector, firmaron el acuerdo que este año traspasa el Día del Empleado de Comercio del jueves 26 al lunes 30 de septiembre 2024.
El mismo tiene carácter de feriado nacional, por lo cual los empleados podrán optar por no prestar tareas sin que su salario se vea afectado, o bien, cobrar la jornada con un recargo equivalente al 100%.
La razón del traspaso pretende facilitar el cierre de negocios, supermercados y shoppings para que el festejo sea íntegro. Por tal disposición, los mercantiles estarán exentos de prestar servicios laborales durante todo el lunes 30 de septiembre.
¿Cómo se abona?
El Día del Empleado de comercio se rige por las normas las normas establecidas por la ley de contrato de trabajo para los días feriados.
Se pueden dar las siguientes situaciones:
- El trabajador no presta servicios:
El día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
- El trabajador presta servicios:
En el caso de que el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT). Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.
En el caso que perciban remuneraciones variables (comisiones, porcentajes, horas extras, entre otras) deberá incluirse en la base de cálculo el promedio percibido en los 6 meses anteriores al feriado.