El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por medio de la Resolución 9/2024, establece los nuevos importes del Salario Mínimo, Vital y Móvil aplicables desde abril y mayo del 2024.
En tal sentido, se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo -Ley 20.744-, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, de:
- $ 221.052 a partir del 1° de abril de 2024, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1105,26 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- $ 234.315,12. a partir del 1° de mayo de 2024, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1171,58 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Además, se determina que la Prestación por Desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
Asimismo, en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.