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05 Feb

La ANSES fijó las pautas para el pago de la ayuda escolar

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará -a partir de este mes- la ayuda escolar anual correspondiente al ciclo lectivo 2009 a todos los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), beneficiarios de la prestación por desempleo y jubilados y pensionados, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.


Según informó el organismo, el esquema de pagos es el siguiente:


- Jubilados y pensionados: con los haberes de febrero.
- Beneficiarios de la prestación por desempleo: con la cuota correspondiente a febrero.
- Trabajadores de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF): durante marzo y abril.
- Trabajadores que cobran las asignaciones familiares a través sus empleadores: con los haberes del mensual febrero.


El monto general de la asignación familiar es de $170 y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales.


La prestación alcanza a 3.227.877 alumnos que concurren a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal de todo el país:


2.109.290 alumnos cuyos padres son trabajadores en actividad con derecho al cobro de las asignaciones familiares.
1.020.902 alumnos con padres que perciben la prestación por desempleo.
97.685 alumnos cuyos padres son jubilados o pensionados.
El tope máximo para cobrar esta asignación es de $4.800 de remuneración mensual.


Cobro
El cobro de la asignación es automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar, para todos aquellos trabajadores cuyos empleadores estén incluidos en SUAF, beneficiarios de la prestación por desempleo y los jubilados y pensionados.


Los beneficiarios que no hayan percibido este pago automático, deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo ante la ANSES dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar.


Por otra parte, aquellos trabajadores que hayan cobrado la asignación a través de sus empleadores con los haberes del mensual febrero deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. De no hacerlo, los empleadores deberán descontar el pago de la ayuda escolar anual previamente efectuado.

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