Este año la celebración del día del gremio mercantil cae lunes.
Las disposiciones de la ley 26541 se aplican a los empleados de comercio de todo el país. Sin embargo, cabe aclarar que en la rama Turismo y Agencias de Viaje, correspondiente al CCT 547/08 de Empleados de Comercio, hace dos años trasladaron la celebración del Empleado de Turismo al día 27 de septiembre.
En el caso de la provincia de Santa Fe, la ley 13.441 sobre cierre de establecimientos comerciales y/o de servicios los días domingos y feriados, regula en su art. 1° que “el día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de setiembre”.
Por esta razón, en aquellos municipios que hayan adherido a la citada norma, el día del gremio se celebrará, este año, el miércoles 28 de setiembre.
¿Cómo se abona el día del empleado de comercio?
Es importante destacar que este día se rige según las normas establecidas por la ley de contrato de trabajo para los días feriados.
En consecuencia, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).
Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.
En el caso que perciban remuneraciones variables (comisiones, porcentajes, horas extras, entre otras) deberá incluirse en la base de cálculo el promedio percibido en los 6 meses anteriores al feriado.