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08 Abr

Home office: ya no basta ser de riesgo porque el empleador puede pedir revisión médica Destacado

Por una resolución, el Gobierno modificó las reglas para los casos en que los empleados puedan evitar la presencialidad laboral por motivos de salud.

El Ministerio de Salud actualizó las pautas sanitarias que estaban vigentes en el ámbito laboral por la pandemia del Covid-19, eliminando la necesidad de mantener un espacio de 2 metros entre los espacios de trabajo y dando recomendaciones para decidir entre la modalidad presencial y el homeoffice.

La Resolución 705/2022 del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial, estableció que, para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, indicó Roberto Semino, del estudio Semino & Partners.

Covid-19: no bastará ser de riesgo para evitar la presencialidad en el trabajo

De esta manera, no bastará con pertenecer a un grupo de riesgo para estar eximido de la presencialidad.

Hasta el dictado de esta norma, estaba habilitada la posibilidad de los empleadores de convocar a retomar el trabajo en forma presencial a trabajadores considerados como "de riesgo" que hubieran cumplido con los requisitos de vacunación exigidas contra el Covid-19, recordó Semino.

Sin embargo, ciertos grupos de riesgo, enumerados por la normativa de la autoridad sanitaria, continúan eximidos de retomar a la actividad presencial, como pacientes de VIH, de cáncer o trasplantados. Bastaba que presentaran un certificado médico para poder seguir con el homeoffice, y el empleador tenía un deber de confidencilidad, precisó.

La nueva norma permite al empleador efectuar una exhaustiva revisión médica de ese trabajador incluido en grupo de riesgo para determinar concretamente si está o no en condiciones de realizar trabajo presencial, lo cual constituye un cambio importante ya que hasta ahora eso estaba vedado, remarcó.

A partir de ahora, no será suficiente para un trabajador incluido en los grupos de riesgo, la simple presentación de un certificado médico que indique "que está incluido en grupo de riesgo", aclaró.

El empleador queda expresamente facultado para convocarlo a su medicina laboral o ante los especialistas que considere y efectuar una evaluación médica concreta que determine si realmente está o no ese trabajador en condiciones de retomar la actividad laboral presencial, concluyó.

Las recomendaciones del Consejo de Salud

La Resolución adopta los criterios fijados por el Consejo Federal de Salud en la reunión del pasado 18 de marzo, explicó Semino.

Este Consejo estableció las medidas que toma en cuenta la máxima autoridad sanitaria del país, enumeró:

  • Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público.
  • Asegurar la ventilación de los ambientes; la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo y ante la presencia de síntomas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos.
  • Evitar el uso del transporte público.

Las nuevas normas sanitarias para el trabajo

La Resolución de Salud ahora establece las siguientes recomendaciones de cuidados generales para la prevención de la enfermedad Covid-19 y otras respiratorias agudas.

  • Uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales, y el transporte público.
  • Asegurar la adecuada ventilación de ambientes.
  • Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
  • Ante la presencia de síntomas, eludir el contacto con otras personas, sin asistir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos, evitando el uso del transporte público.

Asimismo, deja sin efecto la obligatoriedad de existencia de dos metros de distancia entre personas como así también "la obligatoriedad del auto reporte de síntomas en la aplicación Cuidar".

Teniendo en cuenta que el Decreto 867/2021 dispuso la prórroga de la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022, la cual continúa vigente, la nueva resolución dictada por el Ministerio de Salud importa una actualización importante, que de ningún modo debe interpretarse como una relajación en la necesidad de mantener los esquemas de vacunación y resto de las normas epidemiológicas vigentes, opinó Semino.

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