El sindicato de Empleados de Comercio firmó una modificación al convenio colectivo para reducir el plazo durante el cual los empleadores podrán aplicar suspensiones por fuerza mayor con acuerdo del sindicato, de junio a marzo.
Las únicas suspensiones que se permitieron durante la pandemia fueron las conocidas como artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que se prohibió por decreto el resto de las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Qué suspensiones caen para los empleados de comercio
Esas suspensiones consisten en una opción por la cual los trabajadores no pierden el empleo, pero se reduce para el empleador el costo que implica el pago de salarios y la totalidad de las contribuciones patronales durante el tiempo que se extienda la crisis.
Para que fueran posibles, hubo un acuerdo tripartido entre el Ministerio de Trabajo, la CGT y la UIA. Después, cada empresa debe convenir la suspensión con la comisión interna sindical.
Durante la suspensión, no hay prestación de tareas y el salario es sustituido por una asignación no remunerativa sujeta únicamente a la contribución patronal destinada las obras sociales y a la cuota sindical.
Los trabajadores continúan percibiendo sus ingresos conforme al monto de la asignación no remunerativa y por el plazo de suspensión acordado entre la empresa y el sindicato.
Condiciones pactadas con la CGT por pandemia
El monto que el empleador abone como prestación no remunerativa no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber trabajado.
Se deben cumplir dos requisitos:
• Acuerdo firmado entre el empleador, los trabajadores afectados y la entidad sindical que los representa en el cual se reconoce la existencia de una situación de falta de trabajo o fuerza mayor ajenas a la voluntad del empleador.
Respecto a los empleados considerados "fuera de convenio" no será necesario que ningún Sindicato firme el Acuerdo.
• Homologación del Acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
El Acuerdo de Suspensión presentado en forma conjunta por la empresa y el gremio será homologado por Trabajo si se ajusta íntegramente al Acuerdo Marco firmado por la UIA, CGT, y los ministerios de Trabajo y Producción, o es más beneficioso para los trabajadores, e incluye un listado del personal afectado.
El nuevo convenio para los empleados de comercio
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras mercantiles firmaron el pasado 16 de febrero un acta complementaria y modificatoria del convenio colectiva referida a las suspensiones del artículo 223 bis de la LCT.
En el acta original, se estableció extender por seis meses el plazo de los acuerdos por suspensiones bajo el artículo 223 bis, de enero a junio 2022, indicó.
Ahora, en un acta complementaria y modificatoria, se establece que la prórroga será por tres meses, de enero a marzo 2022, al igual que los acuerdos anteriores que también fueron por trimestres, sostuvo.
O sea que los empleadores de comercio pueden perder esta opción a partir de abril, que resultó una resulta una alternativa legal que permite al empleador administrar la crisis económica generada por la pandemia del Covid-19.