Abarca a las relaciones laborales que se entablen con aquellos trabajadores/as que presten tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o semanales en que sean ocupados por tales labores.
Dicha norma es de aplicación para aquellos empleados/as que presten tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, ya sean:
A) Sin retiro para un mismo empleador.
B) Con retiro para un único empleador o diferentes empleadores, pero también para quienes cumplen tareas de asistencia personal y acompañamiento de los miembros de la familia como cuidador no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Vacaciones
Para determinar las vacaciones, debe tenerse en cuenta la antigüedad en el empleo, debiendo computarse como tal aquella que tuviere el trabajador/a al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Deberán ser otorgadas a partir del día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, desde el 1 de noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año.
Sin perjuicio de ello, podrán fraccionarse a pedido del trabajador/a para su goce en otras épocas del año, debiendo garantizarse un período continuo de licencia no inferior a 2/3 (dos tercios) del que le corresponde conforme su antigüedad.
El decreto 467/2014, reglamentario de la ley 26844, dispone que cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en los que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda, según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.
El empleador, dentro de las facultades de organización y dirección que le confiere la ley de contrato de trabajo, podrá disponer la fecha en que el trabajador deberá gozar las vacaciones.
La notificación de estas deberá ser realizada con veinte días de anticipación como mínimo (art. 31, L. 26844).
La cantidad de días de licencia por vacaciones dependerá de la antigüedad del trabajador. Así, corresponderán:
- Menos de 6 meses: 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.
- De 6 meses a 5 años: 14 días.
- De 5 a 10 años: 21 días.
- De 10 a 20 años: 28 días.
- De 20 años: 35 días.
El plus por vacaciones se abona al inicio de las mismas.
Si el personal con retiro no llegaré a totalizar los seis meses de trabajo, gozará de un descanso anual remunerado, que no debe ser inferior a la siguiente proporción:
a) Entre cuatro y siete semanas de trabajo, un día;
b) Entre ocho y once semanas de trabajo, dos días corridos;
c) Entre doce y quince semanas de trabajo, tres días corridos;
d) Entre dieciséis y diecinueve semanas de trabajo, cuatro días corridos;
e) Más de veinte semanas de trabajo, cinco días corridos.
En estos supuestos, la licencia anual se otorgará a partir del primer día semanal de trabajo habitual o el siguiente si aquel fuera feriado.
Supuestos a tener en cuenta
Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero, antes del comienzo de las mismas, cuyo monto será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o por convenio colectivo de trabajo, y en ningún caso podrá ser inferior al 30% del salario diario percibido por la empleada/o por cada día de licencia, en los siguientes casos:
I) Cuando la empleada/o, decida hacer uso de la licencia anual ausentándose del domicilio de trabajo.
II) Cuando el empleador decida que durante la licencia anual ordinaria, la empleada/o no permanezca en el domicilio de trabajo.
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
¿Cómo se calcula y cuándo se abona el aguinaldo?
El sueldo anual complementario consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.844.
La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre.
El régimen legal no precisa qué sucede si la prestación de servicios es inferior a los 6 meses.
En este caso, se aplica subsidiariamente la ley de contrato de trabajo, debiendo liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.
Ejemplo: Si solo trabajó 4 de los últimos 6 meses, corresponderá abonarle como SAC el 66,67 % (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo de los últimos 4 meses.