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27 Dic

Casas particulares: ¿hasta cuándo se puede abonar el SAC? Destacado

Cuál es la fecha tope para el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario.

El art. 27 de la ley 26844 establece que el empleador puebe abonar la segunda cuota del SAC, hasta el último día hábil del mes de diciembre.

Sueldo Anual Complementario

El aguinaldo es un derecho de los trabajadores y los empleadores deben abonarlo en 2 cuotas, en los meses de junio y diciembre respectivamente.

Para su cálculo se toma la base del mejor sueldo de cada semestre (enero a julio y julio a diciembre) y sobre el mismo se aplica el 50%. Por lo tanto, el aguinaldo corresponde a la mitad del mejor sueldo del semestre.

En el caso de que la prestación de servicios sea inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.

Días trabajados y no trabajados

Para el cálculo del SAC se consideran como días trabajados los siguientes:

  • Días efectivamente trabajados
  • Días inhábiles
  • Días de vacaciones

En cambio, no se consideran días trabajados:

  • Días de licencia por maternidad (abonados por ANSES)
  • Días de licencia sin goce de haberes

Vacaciones

Las vacaciones deben ser abonadas antes de su inicio.

La retribución corresponde al monto que hubiera cobrado el trabajador de haber trabajado normalmente.

La cantidad de días de vacaciones se calcula dependiendo la antigüedad:

- De 6 meses a 5 años: 14 días corridos

- De 5 a 10 años: 21 días corridos

- De 10 a 20 años: 28 días corridos

- Más de 20 años: 35 días corridos

En caso de no alcanzar los 6 meses de trabajo, el trabajador tendrá un descanso anual remunerado que no debe ser inferior a la siguiente proporción:

- Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día corrido

- Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos

- Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos

- Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos

- Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos

Las vacaciones se deberán otorgar dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre del año que se toma vacaciones y el 30 de marzo siguiente.

Asimismo, el trabajador puede pedir que se fraccionen los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año.

Por otra parte, el empleador debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde según la antigüedad de la trabajadora.

 

 

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