Se establece a partir del 1/1/2005 una asignación no remunerativa de PESOS CIEN ($ 100) mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia.
Destacamos como puntos relevantes:
a) La asignación no remunerativa es distinta e independiente de las sumas fijadas por el D. 1347/2003 y las surgidas por la aplicación del D. 392/2003. Asimismo, se dispone que la suma establecida en el art. 1 del D. 1347/2003 tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de PESOS SESENTA ($ 60), debiendo ser incorporada, a partir del 1/4/2005, a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31/3/2005.
b) Los sectores, actividades o empresas que hubiesen acordado colectivamente, a partir del 1/9/2004, otros incrementos remunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores podrán compensarlos hasta su concurrencia con la asignación que se crea por el presente decreto, cuando en el convenio o acuerdo se haya previsto esa posibilidad.
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente, a partir del 1/9/2004, otros incrementos remunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores podrán compensarlos hasta su concurrencia con la asignación que se establece por el presente decreto, cuando esos incrementos hayan sido otorgados a cuenta de futuros aumentos.
En todos los casos se deberá mantener el carácter remunerativo cuando éste se le hubiera otorgado originariamente.
c) Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación no remunerativa cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional.
d) La asignación que se crea no será aplicable a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal ni a aquellos trabajadores del sector privado cuyas remuneraciones sean determinadas por instituciones o procedimientos específicos, diferentes de los previstos en la ley de contrato de trabajo (L. 20744) y en la ley de convenciones colectivas de trabajo (L. 14250).
DECRETO (Poder Ejecutivo) 2005/2004 BO: 06/01/2005
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