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03 Jun

El Gobierno prorrogó por tres meses el cobro de la prestación por desempleo: quiénes lo pueden cobrar

La nueva prórroga incluirá los vencimientos de la prestación "que se produzcan entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de julio de 2021″

Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa pueden acceder a un cobro mensual por desempleo y conservar su obra social y las asignaciones familiares. Este bono aporta entre $6 mil y $10 mil y con la nueva prórroga incluirá los vencimientos de la prestación "que se produzcan entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de julio de 2021″.

Se prorroga por 3 meses el cobro de la prestación por desempleo

Cabe recordar que quienes tengan una antigüedad de entre 6 y 11 meses, tienen derecho a cobrar el bono durante dos meses. Por un período de trabajo de entre un año y 23 meses, recibirán la prestación durante cuatro meses. En caso que el empleado haya estado trabajando entre 2 años y 35 meses, el beneficio se le pagará por 8 meses, mientras que los que tenían una antigüedad de tres años o más lo recibirán durante un año.

No pueden acceder a esta prestación quienes:

-Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

-Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.

-Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.

–Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

–Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.

-Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

-Pertenezcan a los siguientes regímenes:

–Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).

–Servicio doméstico.

–Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

–Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

Prestación por desemplo: Requisitos

Este beneficio se puede solicitar en caso de estar desempleado/a, habiendo sido trabajador/a en relación de dependencia despedido/a sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas y estás comprendido/a en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

El período durante el cual se cobra el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales.

Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

¿Qué pasa si consigo un nuevo trabajo?

En ese caso, tenés que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de Anses, dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a un nuevo empleo.

 

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