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19 May

Aumentan los aportes para el personal doméstico: cuáles son los nuevos valores que deben pagar los empleadores

El Gobierno decidió aumentar los aportes por jubilación y obra social que deben pagar los empleadores por el personal doméstico que tenga contratado

El Gobierno decidió aumentar los aportes por jubilación y obra social que deben pagar los empleadores por el personal doméstico que tenga contratado, una suba que estaba pendiente. La medida se confirmó a través de la Resolución General 4993/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

De esta manera, las autoridades nacionales cumplieron con el ajuste de los montos de las cargas previsionales de los trabajadores de casas particulares, según la cantidad de horas que presten servicio por semana y su condición (activo o jubilado).

Aportes para el personal doméstico: nuevos valores

De acuerdo con la ley vigente, esta cifra se debería incrementar "anualmente y en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".

Sin embargo, el último aumento previsto nunca se llegó a implementar debido a que, poco después de asumir, el presidente Alberto Fernández declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, la cual se amplió ante la llegada de la pandemia del coronavirus.

 

Por esta razón, la AFIP consideró "necesario" realizar esta suba "respecto de los aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021″, con el objetivo de "garantizar el goce de las prestaciones" por parte del personal de esta actividad y "mantener el debido financiamiento de los subsistemas de la seguridad social".

 

Con la firma de Marcó del Pont, el Gobierno precisó de cuánto será el aumento de las cargas sociales para el personal doméstico, aunque se aclaró que el importe correspondiente a la Cuota de Riesgo del Trabajo no se modificó en esta oportunidad.

 

De esta manera, se estableció que por cada trabajador activo mayor de 18 años, el empleador deberá pagar $464,22 cuando trabaje hasta 12 horas semanales; $764,14 cuando esté en servicio hasta 16 horas, y $2.232,98 cuando cumpla funciones por más de ese tiempo.

 

En tanto, para los menores de 18 años pero mayores de 16, esos montos serán de $423,87 cuando haga hasta 12 horas semanales; $683,46 si realiza hasta 16 horas de tareas, y $2.115,30 cuando esté en servicio por más de ese tiempo.

 

Por último, en el caso de los empleados jubilados, las cifras pasarán a $349,90 cuando trabaje hasta 12 horas semanales; $552,31 cuando sea contratado por hasta 16 horas, y $824,11 cuando supere esas horas.

 

Estos incrementos ya se encuentran vigentes y, como se mencionó anteriormente, "resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021″.

 

Por último, se precisó que "a partir del período devengado enero de 2022″, se volverá a implementar el mecanismo de ajuste automático que marcaba la norma original y que se basa en la actualización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

 

 

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