La AFIP habilitó dentro del servicio web "Programa ATP", la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al beneficio del salario complementario.
"Recordamos que el mencionado beneficio otorga a los empleadores una ayuda para el pago de los salarios del mes de abril consistiendo en un 50% del sueldo neto de febrero con tope de un salario mínimo o dos salarios mínimos como tope máximo", señalam desde el Blog del Contador.
Para realizar la consulta se deben seguir los siguientes pasos:
1- Ingresar a la web de la AFIP con CUIT y clave fiscal
2- Ingresar al servicio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP"
3- En la pantalla de ingreso al programa se mostrarán los beneficios obtenidos por el empleador
4- Dentro de la información referida al salario complementario se informa que "podés consultar quiénes fueron alcanzados en tu empresa y los montos que serán transferidos por la ANSES a las CBU que informaste".
5- A continuación se debe presionar el botón "Consultar" y allí se descarga un archivo Excel con los datos referidos a los empleados y montos a pagar por la ANSES:
Finalmente, la AFIP informa que si alguno de los datos referidos a las CBU de las trabajadoras y trabajadores están en blanco, se debe ingresesar una CBU válida a través del sistema Simplificación Registral. Sólo así será posible completar el procedimiento para el pago del salario complementario.
Asimismo se aclara que no es necesario que sea una cuenta sueldo. Puede ser cualquier cuenta bancaria donde la trabajadora o trabajador sean titulares o cotitulares.
Sueldo complementario
Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señala que se ha "detectado en la misma empresa con dos directores de Sociedad Anonima que trabajan en relación de dependencia que uno recibe el 50% correspondiente al salario complementario y otro director no".
Analizadas las caracteristicas del director que no recibe el salario complementario observamos que ese sujeto trabaja tambien en relación de dependencia en otra empresa. Esto no es una causal de exclusión del beneficio ya que las normas no lo indican.
Sin embargo podría ser que se esté excluyendo por esa razon. Si asi fuera, sería un perjuicio para la empresa ya que la misma debería pagar ese 50% no recibido por el empleado director.
Se da el siguiente caso, por ejemplo: empleado part time con un sueldo bruto en 02/2020 de $21.658. El 83% es $17.976. El 50% de ese importe es $8.988. Estará recibiendo del ANSES el importe equivalente a 1 SMVM = $16.875.
Es decir que la ANSES estará pagando bastante mas que el 50% casi llegando al 100%. Esto se esperaba que fuera asi debido a que las normas indicaban que 1 SMVM era el minimo y no mencionaba un tratamiento diferente para una persona part time.
Empleado part time con un sueldo bruto en 02/2020 de $6.575. El 83% es $5.457. El 50% de ese importe es $2.728. Estará recibiendo del ANSES $5.457 que es menor a 1 SMVM = $16.875. En este caso, la ANSES está pagando hasta el limite de lo que cobraría el empleado tomando el sueldo de 02/2020. Es correcto debido a que, de lo contrario, si la ANSES pagara $16.875, el empleado se estaría beneficiando sin causa puesto que su sueldo neto sería de $5.457.
"Aparecen en los listados los empleados a los que les corresponde el Salario Complementario pero que el empleador aún no informo la CBU. Es importante informar la CBU a la brevedad porque sino los empleados no podrán cobrarlo", concluye Domínguez.