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17 Abr

Se incorporan nuevos destinatarios del Programa de Asistencia ATP. Listado de Actividades Destacado

Aquellos que desarrollan la prestación de servicios de transporte, carga y logística, garaje, salud, internación, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento, las obras sociales, y los servicios de radio y televisión abierta, aún cuando algunas de dichas actividades han sido consideradas esenciales, su funcionamiento habitual se ha visto seriamente afectado y su facturación se ha reducido sustancialmente en virtud de la coyuntura actual.

 

 

Referencia: Informe técnico para su análisis COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

 

Se emite el presente informe en relación al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para
empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria”, que fuera creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°332, de fecha 1 de abril de 2020, a los fines de poner en consideración de su Comité de Evaluación y Monitoreo la incorporación de determinados sectores.
Respecto del mencionado programa, debe recordarse que el mismo fue creado con el objetivo de morigerar el impacto económico negativo de las medidas sanitarias adoptadas a fines de ralentizar la expansión del Coronavirus (COVID- 19), así como también sus consecuencias en los diversos procesos productivos y el empleo.
En ese contexto, los beneficios previstos comprenden la postergación o reducción de las contribuciones patronales, el
otorgamiento de una Asignación Compensatoria al Salario, la Asistencia por la Emergencia Sanitaria y el acceso a
prestaciones económicas por desempleo.
Los mencionados beneficios fueron previstos a fin de asistir a aquellos que realicen actividades económicas afectadas
en forma crítica, a quienes cuenten con una relevante cantidad de personal con imposibilidad de prestar servicios y/o a quienes hubieran sufrido una reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Por su parte, en una primera instancia el mencionado Decreto excluyó de los beneficios a aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados “esenciales” en la emergencia sanitaria de conformidad con el DNU 297/20 y sus normativas complementarias, así como a quienes no exteriorizan indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
No obstante a lo expuesto, atento a que la caída de la actividad económica generalizada afectó negativamente
asimismo a quienes desarrollan actividades esenciales, mediante el DNU 347/20, fue incorporada la posibilidad de que requieran la asistencia en el marco del programa, aún quienes realizan dichas actividades.

 

En este contexto, se eleva el presente informe a los fines de poner en consideración del COMITÉ DE EVALUACIÓN
Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN la situación particular que atraviesan determinados sectores, como son aquellos que desarrollan la prestación de servicios de transporte, carga y logística, garaje, salud, internación, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento, las obras sociales, y los servicios de radio y televisión abierta.
Al respecto, debe destacarse que, aún cuando algunas de dichas actividades han sido consideradas esenciales y por
ende se desarrollan al menos parte, su funcionamiento habitual se ha visto seriamente afectado y su facturación se ha reducido sustancialmente en virtud de la coyuntura actual.
En este mismo sentido, dada la necesidad de asistencia evidenciada por los mencionados sectores, se considera
pertinente incorporarlos como destinatarios del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria”, de forma tal de posibilitar la continuidad de los servicios prestados y favorecer la defensa del empleo y el entramado productivo.

 

Decisión Administrativa 516/2020

DECAD-2020-516-APN-JGM – Recomendaciones.

 

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquéllos.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, se acordaron oportunamente facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que con el objetivo de que estas decisiones, entre otras, se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el Decreto Nº 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; y proponer al Jefe de Gabinete de Ministros medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado Decreto N° 332/20.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.”

Que el citado Comité, con base en el informe técnico producido por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas por el Decreto Nº 347/20.

Que, en particular, entendió menester extender la recomendación efectuada en el apartado B), punto 2.1.b del Acta 1, a las actividades incluidas en el listado Anexo al informe técnico que se analizó, conforme surge del Acta Nº 2 (IF-2020-25838704-APN-MEC), en los términos que le acuerda su rectificatoria Acta N° 3 (IF-2020-26080254 -APN-MEC).

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20, modificado por su similar Nº 347/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 2 (IF-2020-25838704-APN-MEC), rectificada por el Acta Nº 3 (IF-2020-26080254-APN-MEC), que como Anexos integran la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2020 N° 17270/20 v. 17/04/2020

 

Fecha de publicación 17/04/2020

 

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