Una consulta que suele ser frecuente es en relación a la posibilidad de contratar extranjeros para realizar prácticas o pasantías, sobre todo cuando están vinculados con la misma empresa en el extranjero y requieren determinada práctica para finalizar su formación en el exterior.
En virtud de ello, lo primero que debemos saber, es que no se encuentra expresamente dispuesta la posibilidad de realizar Pasantías o Prácticas para extranjeros rentadas o no, sin la correspondiente habilitación migratoria y la adecuación a la normativa local.
El hecho que la práctica no implique pago o remuneración, no indica que no haya obligación legal a la registración en AFIP, ya sea como pasante, becario o trabajador en relación de dependencia, siendo pocas las opciones generales que fija la normativa para la prestación de tareas dentro del establecimiento del empleador.
El régimen de pasantías conforme la Ley 26.427 en el Art. 1° es aplicable en las siguientes condiciones: "Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas".
Con lo cual solo pueden incluirse en el régimen de pasantes quienes cursen en un establecimiento dentro de los comprendidos en las leyes mencionadas y todas son para establecimientos educativos Argentinos.
Y para ello, requiere cursar en establecimiento educativo Argentino y es necesario que previo a cualquier tipo de tarea, el extranjero cuente con una residencia en migraciones, ya que de lo contrario, sin la residencia no podrá obtener el CUIT y por ende no se podrá registrar en AFIP.
La no registración del pasante o practicante, podría generar en caso de inspección de AFIP o del Ministerio de Trabajo, el denominado "trabajo en negro", es decir trabajo no registrado, con las multas de la Ley 25.212 por falta de registración y/o la Multa de AFIP de la Resolución 1566/03 (modificada por la R.G. 2766/10 de AFIP).
Como así también el Art. 55 de la Ley 25.871 dispone que "No podrá proporcionarse alojamiento a título oneroso a los extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país. Asimismo, ninguna persona de existencia visible o ideal, pública o privada, podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente".
Con lo cual, si el pasante fuera descubierto en una inspección, al no estar registrado de ninguna manera, la AFIP o el Ministerio de Trabajo, entenderán que hay una relación laboral encubierta. Y por otro lado, Migraciones podría generar además la multa de la Ley 25.871, Art. 59, la cual dispone:
ARTICULO 59. "Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 55, primer párrafo de la presente, serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a veinte (20) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero al que se proporcione alojamiento a título oneroso.
Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 55, segundo párrafo de la presente, serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a cincuenta (50) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero, carente de habilitación migratoria para trabajar, al que se proporcione trabajo u ocupación remunerada.
El monto de la sanción a imponer será de cien (100) Salarios Mínimo Vital y Móvil cuando se proporcione trabajo u ocupación remunerada a extranjeros no emancipados o menores de catorce (14) años.
La reincidencia se considerará agravante de la infracción y elevará el monto de la multa impuesta hasta en un cincuenta por ciento (50%).
La Dirección Nacional de Migraciones, mediando petición del infractor que acredite falta de medios suficientes, podrá excepcionalmente, mediante disposición fundada, disponer para el caso concreto una disminución del monto de la multa a imponer o autorizar su pago en cuotas. A tal efecto se meritará la capacidad económica del infractor y la posible reincidencia que pudiera registrar en la materia. En ningún caso la multa que se imponga será inferior a dos (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil.
Facultase al Ministerio del Interior a establecer mecanismos alternativos de sanciones a las infracciones previstas en el presente Título - De las responsabilidades de los empleadores, dadores de trabajo y alojamiento, basadas en la protección del migrante, la asistencia y acción social."
En estos casos, lo conveniente sería que tramite una residencia al menos provisoria, o la empresa se inscriba en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y comience los trámites indicando que se corresponde a una práctica, a fin de que cuando ingrese al país cuente con la residencia y pueda comenzar la práctica, o tarea a desarrollar.
Con relación a la Registración, conforme dispone el Art. 4 de la Ley 24.241 "Quedan exceptuados del SIJP los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de DOS (2) años y por una sola vez, a condición que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente. La solicitud de exención deberá ser formulada ante la autoridad de aplicación por el interesado o su empleador.
La precedente exención no impedirá la afiliación a este sistema, si el contratado y el empleador manifestaren su voluntad expresa en tal sentido, o aquél efectuare su propio aporte y la contribución correspondiente al empleador.
Las disposiciones precedentes no modifican las contenidas en los convenios sobre seguridad social celebrados por la República con otros países, ni las de la Ley N° 17.514."
En virtud de lo cual, De SER el extranjero Profesional, técnico, investigador o científico, y viniera por un plazo inferior a 2 años, podría exceptuarse del pago de cargas de Seguridad Social, deberá registrarlo en AFIP, dar de alta al trabajador con la modalidad de contratación N° 48 - "Art. 4 ley 24241 traslado temporario desde el exterior", Modalidad ésta que no calculará aportes ni contribuciones a la seguridad social, ni obra social, pero obligatoriamente retendrá la contribución de la ART.
Y para ello debe tener previamente el trabajador una residencia temporaria, otorgada por Migraciones, conforme dispone el Art. 51 de la Ley 25.871.
De no ser el extranjero Profesional, técnico, investigador o científico, o viniera por un plazo mayor a 2 años deberá ingresar todos los aportes y contribuciones como cualquier otro trabajador y contar con la residencia habilitante para ello.
La última opción que podría tenerse en cuenta es la Beca. El contrato de beca, carece de una regulación normativa específica. El mismo tan solo tiene una breve mención en algunas normas como ser en la Ley 24.241, donde la ley dispone que no constituyen remuneraciones las asignaciones pagadas en concepto de beca (Ley 24241, artículo 7º).
Y la Ley de riesgos del trabajo ha facultado al Poder Ejecutivo Nacional a incluir en su ámbito a los trabajadores vinculados por relaciones no laborales, situación que ha concretado el decreto reglamentario respecto de las prestaciones realizadas en virtud del cumplimiento de una beca (Ley 24557, artículo 2°, apartado 2°, incido c) y Decreto 491/97, Artículo 3°, apartado 3).
Pero aunque no exista una regulación específica, el contrato existe pues la ley se refiere a él y como se expresó, las asignaciones pagadas en concepto de beca no son remunerativas. El contrato de beca o práctica rentada consiste en una pensión que se concede a una persona para que complete sus estudios teóricos, como así también para la adquisición de conocimientos prácticos de formación, la nota característica de este tipo de contratos está dada por el "objetivo específico de capacitación y perfeccionamiento" que se tiene que brindar a los becarios.
Para dar de alta a un trabajador becario debe indicarlo con la Modalidad de Contratación de Becario, y solo hará aportes a la ART, no haciendo aportes ni contribuciones a obra social ni Seguridad Social.
El grave inconveniente que suele tener este tipo de contratos es que es muy difícil acreditar que la finalidad es exclusivamente formativa, y al no haber regulación expresa del mismo suelen condenarse a los empleadores bajo relación de dependencia encubierta en caso de no poder acreditar fehacientemente esta condición.
De todas formas al ser extranjero debería contar previamente con una Residencia que lo habilite a realizar tareas, concluye el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.