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15 Dic

AFIP puso la lupa sobre los convenios colectivos de trabajo

Desde el 23 de diciembre, unos 550.000 empleadores serán alcanzados por la obligación de informar, además, la categoría profesional y el puesto de cada dependiente.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no detiene su marcha y sigue creando nuevos mecanismos de control que le permiten detectar evasores y contribuyentes morosos, no sólo de impuestos sino también de cargas sociales.

Y con ese objetivo, el organismo que conduce Ricardo Echegaray, acaba de lanzar "Mi Simplificación II", una versión mejorada del régimen vigente de altas y bajas de empleados online, que trae como novedad la obligatoriedad de identificar el convenio colectivo de trabajo, la categoría profesional y el puesto desempeñado por cada dependiente.

Esta medida, que abarca a más de 7.200.000 trabajadores y 550.000 empleadores, fue diseñada, por un lado, para facilitar la declaración de nuevas relaciones laborales, las cesantías y modificaciones respecto de un vínculo de trabajo. Pero también denota que el fisco puso la mira en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

De esta forma, y tal como anticipó en exclusiva a iProfesional.com, Carlos Sánchez, Director General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, la incorporación de los distintos convenios colectivos de trabajo, en la base de datos del sistema de seguridad social, ya es un hecho.

"Quienes no hacen las cosas bien, sabrán que nosotros tenemos indicadores sobre los cuales podemos inferirlo, nos podemos aproximar y los podemos detectar", advirtió el funcionario.

Y, en este sentido, agregó: "Vamos a ir actualizando, a nivel de CUIL, la categoría y el convenio colectivo de cada empleado".

El objetivo de esta medida es claro: intensificar los controles para que cada empleado cobre lo que establece su categoría, y
que el empleador, pague los tributos correspondientes.

De esta forma, las autoridades del organismo recaudador buscan evitar que las empresas registren a sus dependientes en una categoría inferior a la que fija el convenio correspondiente y, de ese modo,
ingresen un monto inferior en concepto de cargas sociales.

En este contexto, y de cara al nuevo sistema que se pondrá en marcha desde el día 23 de diciembre, especialistas y representantes sindicales consultados por iProfesional.com, reconocieron que "Mi Simplificación II" es una buena herramienta de control.

Además, admitieron que la realidad puede distar de aquello que los empleadores declaran al fisco, pero plantearon algunos reparos en cuanto a , de esta forma, el fisco podrá poner un freno al empleo en negro, que consideraron una cuestión preocupante.

Datos clave para detectar incumplimientos
Desde el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC), advirtieron que, puede suceder que "una cosa sea la categoría que se dice y otra la que verdaderamente corresponde".

Para esos casos, remarcaron, "no hay otra alternativa que chequearlo a través de una inspección", poniendo de relieve que, en la actualidad, hay empresas que no declaran la categoría respectiva sino una menor.

En este sentido, indicaron que la información aportada servirá como punto de partida a los fines de que la AFIP detecte posibles irregularidades, especialmente considerando que hoy cuenta con un "as bajo la manga", que es la posibilidad de aplicar presunciones laborales.

En este contexto, Adrián Faks, titular del estudio Faks Abogados, destacó que la medida "mejorará la forma de inscripción de los trabajadores" y añadió que, a su vez, "va a generar un mayor cruzamiento de información".

Además, puntualizó: "Sin ninguna duda, esto va a repercutir en que los empleadores tengan todos los registros al día, y completos de manera correcta".

Por otra parte, desde el SEC enfatizaron que, a partir de "Mi Simplificación II", la AFIP va a tener que "determinar si hay relación entre la categoría y el aporte realizado. Creo que es importante, depende de cómo se implemente".

¿Un disparador para el control de los sindicatos?
En la actualidad, las entidades gremiales sólo obtienen información de los aportes realizados por las compañías a través de las planillas que las empresas presentan. Pero también se nutren de los datos que surgen de las inspecciones que ellos mismos realizan.

Faks sostuvo que "si están todos los sindicatos en línea, se enterarán de inmediato y podrán confirmar las categorías ingresadas, de modo de confirmar si están bien cargados los datos y chequear que no estén colocando a los empleados en una categoría inferior".

En tal sentido, Dante Camaño, Secretario General del Sindicato de Gastronómicos de Capital Federal, explicó: "Hacemos inspecciones donde se toma lista  de empleados con padrón del sindicato y se verifican documentos del contador de la empresa. Algunas las realizamos junto al Ministerio de Trabajo, y otras solos", sostuvo el sindicalista.

Y remarcó que "eso pasa en las compañías más chicas, ya que en las grandes, al tener delegados, no tenemos tantos problemas".

 En tanto, desde el SEC mostraron optimismo sobre los efectos de la nueva medida y señalaron "supuestamente, vamos a tener mayor información, en la medida que accedamos a ella".

Un problema de fondo: el empleo en negro
Si bien la lucha contra el empleo no registrado configura un problema de fondo, de difícil solución en el corto plazo, la AFIP y también el Ministerio de Trabajo se encuentran tras los pasos de quienes no declaran a sus empleados o lo hacen de forma irregular.

A tal efecto, a las polémicas presunciones previsionales, ahora se sumaría un dato clave más para que el fisco advierta casos de evasión de cargas sociales.

Sin embargo, en este escenario, las fuentes consultadas plantearon interrogantes sobre si Mi Simplificación II respecto a cuánto podría terminar redundando en un menor nivel de informalidad laboral.

En este sentido, Caamaño disparó: "Los que están en negro van a seguir estando en negro".

Además, destacó que el problema del trabajo no registrado es realmente serio, al señalar que "en Buenos Aires, existen más de 10.000 establecimientos de turismo y gastronomía, y sólo 7.000 están registrados. Es decir, que casi el 40% no pagan nada".

Y Faks afirmó que "esta medida, sin dudas, va a mejorar las estadísticas de datos, pero creo que no será determinante al momento de combatir el empleo no registrado".

Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el “Registro” la información que se detalla a continuación:

La normativa establece cuáles son los datos que deberán ingresarse en el sistema.

Respecto a los plazos para comunicar las altas en el “Registro”, establece que deberán efectuarse dentro de los siguientes plazos:

a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades agricolas y/o construcción: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación

b) Trabajador que no se encuentre comprendido en el punto precedente: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el “Registro”, el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día informado como de inicio de la relación laboral. No obstante el citado plazo se extenderá hasta la hora DOCE (12) del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las DIECISIETE (17) horas en adelante. Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada hasta la hora DOCE (12) del primer día hábil siguiente.

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