A pocos días de tener que abonarse el medio aguinaldo, segunda cuota anual, ya que para los trabajadores la Ley obliga a pagarlo antes del 18 de diciembre, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la exención del Impuesto a las Ganancias para ese suplemento mediante el decreto 1253, al disponer el incremento de la deducción especial.
Según la norma que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, quedarán plenamente exentos los aguinaldos hasta un nivel de bolsillo de $15.000, equivalente a un salario bruto promedio mensual del semestre no mayor de unos 30.000 pesos.
Por otro lado, para los haberes antes de descuento de 17% para el Sistema de la Seguridad Social y Obra Social, que no superen los $55.000, podrán aplicar una deducción especial de hasta $15.000. De ahí que el beneficio disminuirá proporcionalmente, hasta llegar a dicho umbral de ingreso nominal.
La medida era inquietamente esperada por las empresas porque operativamente estaban en la disyuntiva de liquidar el sueldo anual complementario sin la deducción de Ganancias en los casos en los que correspondiere, con el consiguiente esfuerzo financiero que significaría si finalmente no quedaba exento, o se limitaba a topes menores, porque la retención se liquida a la AFIP sobre el filo de la primera quincena de enero.
Además, no se trata de una incertidumbre menor, porque la resolución 2437 de la AFIP, que reglamenta el cálculo de la retención del impuesto, establece que el aguinaldo influirá en el cálculo de manera total en diciembre, generando una retención exagerada en ese mes, porque ya no podrá prorratear una eventual retención mayor en los meses siguientes.
Antes de esa modificación legal, los tributaristas recuerdan que "una manera de gambetear el tributo era adelantar parte del sueldo de diciembre antes de las Fiestas y abonar el aguinaldo formalmente en los primeros cuatro días del mes de enero del año siguiente. De esta manera, su incidencia en Ganancias se diluía con el proceso inflacionario.