Hasta el próximo lunes 11 de este mes hay plazo para pagar las contribucionesy aportes obligatorios de las empleadas de casas particulares correspondientes al sueldo de junio.
Pero hay una novedad: el aporte viene con aumentos de hasta el 37,3% para la categoría más alta y se elevó a 684 pesos mensuales.
Según el Ministerio de Trabajo a diciembre pasado había 373.460 empleadas domésticas con aportes a la Seguridad Social, sobre alrededor poco más de un millón que, a tiempo parcial o completo, se desempeñan en esa actividad.
El sistema de trabajadoras de casas particulares fija aportes y cotizaciones según la cantidad de horas trabajadas por cada casa.
Comprende la cobertura de jubilación, obra social y ART y comprende a trabajadores y trabajadoras que trabajadores que presten tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, bajo distintas modalidades
Y también a quienes cumplen tareas de asistencia personal y acompañamiento de los miembros de la familia, como de cuidador no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 16 años.
Para los mayores de 18 años, los aportes van al Sistema Nacional del Seguro de Salud, las Contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la Cuota riesgos del trabajo a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) elegida o la que se asigna ante la falta de opción.
La cuota depende del rango de horas semanales de trabajo de la empleada. Hay 3 categorías. Menos de 12 horas semanales, la cuota total mensual de 161 sube a $176, (+ 9,3%). Entre 12 y 16 horas, pasa de $224 a $252 (+ 12,5%). Y por más de 16 horas la cuota sube de $498 a $684 (+ 37,3%).
Para tener derecho a los beneficios de jubilación y salud, la empleada doméstica debe tener aportes por $684. Si se desempeña menos de 16 horas semanales y aporta menos, mediante el pago de aportes adicionales voluntarios como si estuviese en la categoría de 16 o más horas semanales trabajadas, para un solo empleador o para diferentes patrones, puede acceder a esas dos coberturas. También el grupo familiar (hijos y familiares a cargo) puede tener la cobertura médica con el pago adicional de $419 por persona.
A su vez, el personal de casas particulares -esté o no registrado- tiene derecho a cobrar la asignación por hijo si no lo cobra el padre o la madre del menor sin que se anule el subsido por estar registrado.
Por su parte, el patrón o dador de trabajo puede deducir hasta 42.318 pesos por año de la base imponible del impuesto a las Ganancias si la empleada está registrada y declarada ante la AFIP.